SIN INFORMACION

SOCIEDAD LUIS FERNANDO SOLIS ROA Y COMPAÑIA LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que se enmarca en un procedimiento seguido ante Tesorería General de la República, cuestión que incluso se hace palpable al solicitar en el petitorio de su presentación que se ordene al recurrido declarar abandonado el proceso judicial de cobro o en subsidio su término por decaimiento administrativo, ordenando en todo caso el alzamiento de los embargos trabados en el proceso; y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común que no demuestra el recurrente hayan sido agotados, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales, mediante la interposición de los recursos procedentes. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don KLAUS WALTER HENZI PLAZA, en favor de “SOCIEDAD LUIS FERNANDO SOLIS ROA Y COMPAÑIA LIMITADA”, en contra de doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Directora Regional, Jueza Sustanciadora de la Tesorería General de la Araucanía. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer y quinto otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Al cuarto otrosí: Téngase presente respecto

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don KLAUS WALTER HENZI PLAZA, en favor de “SOCIEDAD LUIS FERNANDO SOLIS ROA Y COMPAÑIA LIMITADA”, en contra de doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Directora Regional, Jueza Sustanciadora de la Tesorería General de la Araucanía. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer y quinto otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Al cuarto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Regístrese y archívese. N°Protección-73-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que se enmarca en un procedimiento seguido ante Tesorería General de la República, cuestión que incluso se hac

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