2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

CLARA RUBIO ZAMORANO Y OTROS CON NELLY CACERES PEREZ Y OTROS

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Y teniendo únicamente presente: 1°) Que el plazo para el abandono del procedimiento se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, que en la especie es la del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, oportunidad en que el tribunal proveyó la presentación efectuada por la demandante notificándose del auto de prueba. 2°) Que, sin perjuicio de haberse realizado dicha gestión dentro del plazo citado, como asimismo aquellas tendientes a encargar la notificación de la contraparte, es lo cierto que la resolución del tribunal fue fechada una vez vencido dicho plazo, de modo que concurren en la especie los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones anotadas se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en los autos Rol C-250-2022 Regístrese y devuélvase. N°Civil-2167-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que alegó revocando el abogado Sr. Christopher Vergara Álvarez y confirmando el abogado Sr. Rodrigo Bustamante Berenguer. San Miguel, 16 de enero de 2024, Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 55, 56 y 57: Téngase presente. Vistos Y teniendo únicamente presente: 1°) Que el plazo para el abandono del procedimiento s

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