JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

OSANDÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Que, en los autos RIT T-2-2022, RUC 22-4-0390215-6, del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, caratulada “OSANDÓN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL”, por sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se resolvió: a) rechazar denuncia por tutela laboral con ocasión del despido por vulneración a los derechos de integridad psíquica, a la honra y actos discriminatorios, b) acoger parcialmente la demanda solo en cuanto a la acción de nulidad del mutuo acuerdo y acción por despido injustificado, declarándose que el despido del actor fue injustificado y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $859.756.- más el incremento del 50% conforme el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $859.756.-, absolviendo de costas a la demandada. En contra de la referida sentencia, ambas partes promovieron recurso de nulidad que luego de haber sido declarados admisibles, se procedió a su vista el día martes nueve de enero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se anunciaron y alegaron los abogados: Manuel Espejo Milla y Sebastián Arancibia Zúñiga, por sus recursos, y contra el recurso contrario, respectivamente, quedando debidamente registradas sus intervenciones. Concluida la vista de los recursos, la causa queda en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad promovido por el demandante Osvaldo Antonio Ossandón Lemus. PRIMERO: Que el recurrente invoca como motivo principal de nulidad aquél contenido en el artículo 477, acusando infracción de los artículos 489, 485 y 2, todos del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sentenciadora descartó el acto de discriminación y actos vulneratorios de la integridad psíquica del actor, claramente contenido en el artículo 2 en relación al artículo 485 y 489 todos del Código del Trabajo, existiendo una falta de aplicación de ley, toda vez que sí procedía aplicar el articulado señalado, en virtud de los hechos acreditados. En efecto, cita y transcribe los considerandos SEXTO y OCTAVO del

Fallo

fallo impugnado, para ilustrar la configuración del motivo de nulidad, para luego, expresar que, habiéndose establecido como hecho de la causa que el denunciante fue despedido mediante el “bloqueo del reloj de asistencia”, sin mediar ninguna conversación o carta previa, no lo consideró como discriminatorio -por razones políticas de haber apoyado a otra candidatura- ni atentatorio a la dignidad del trabajador. Afirma que la conducta desplegada por la denunciada para proceder con el despido del trabajador, no se condijo con la dignidad de la persona. En esa línea acusa que la demanda en la hoja 17 detalla claramente la denuncia por acto discriminatorio y que la juez a quo no desarrolla en su sentencia. Sostiene que de haberse aplicado de forma correcta el artículo 2 en relación al artículo 485 y 489 todos del Código del Trabajo a los hechos acreditados por el juez a quo, éste debió acoger la demanda en todas sus partes, pide la invalidación parcial del fallo, y dictación de sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido. SEGUNDO: Que la parte recurrida, solicitó el rechazo del recurso, por no cumplir con el presupuesto mínimo de la causal que es aceptar los hechos sentados por el Tribunal, y además, se funda en hechos que la juez tuvo por no acreditados. TERCERO: Que como ha sido reiteradamente resuelto por esta Corte, la causal de nulidad invocada, conduce y lindera, indefectiblemente, el conocimiento y decisión

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en los autos RIT T-2-2022, RUC 22-4-0390215-6, del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, caratulada “OSANDÓN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL”, por sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se resolvió: a) rechazar denuncia por tutela laboral con ocasión del despido por vulneración a los derechos

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