6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ JOHAN KELY ACOSTA ACOSTA. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa del sentenciado Johan Kely Acosta Acosta, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago que lo condenó a las penas 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación; y a la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida. 2° Que su recurso se funda en las causales prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal aludiendo que: “la sentencia analizada adolece de deficiencias en su razonamiento y contraviene principios de la lógica formal; en especial los de razón suficiente, porque en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral, no se explica con claridad cómo es que se arriba a la convicción de que no procede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en el tipo penal de porte ilegal de arma, aun cumpliéndose los requisitos que el artículo 15 bis de la ley 18.216” ; y de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal planteando que existiría un error de derecho toda vez que “se le reconoce la atenuante del artículo 11 número 6 solicitada por la defensa, sin perjuicio de no otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, establecida en el artículo 15 bis de la ley 18.216”, solicitando se dicte nueva sentencia en la que se condene a su representado a la misma pena, pero se le otorgue la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. 3° Que el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380, todos del Código Procesal Penal, exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, se funde tanto en el hecho como en el derecho y contenga peticiones concretas que someta a la decisión de esta Corte, requisitos que le otorgan el carácter de extraordinario, evidenciándose con ello la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causale

Fundamentos

fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a la decisión de esta Corte. 4° Que del examen del arbitrio procesal incoado, aparece que este no cumple con los requisitos formales que para su interposición exige el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380 todos del mismo texto legal, toda vez que lo planteado en cuanto a ambas causales alegadas no tiene relación con una falta de fundamentación (letra e) del artículo 374 ya reseñado), ni con un error de derecho (artículo 373 letra b) de la sentencia sino en el pronunciamiento que realiza el Tribunal sobre el cumplimiento o no de los requisitos previstos en la Ley N° 18.216 para conceder una pena alternativa para el cumplimiento de la condena respecto a uno de los ilícitos por los que fue sentenciado; decisión que no es impugnable por esta vía sino mediante el recurso de apelación que establece expresamente el artículo 37 de la norma indicada.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible por improcedente el recurso de nulidad deducido por la defensa por las causales previstas por los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal. Rol N°56-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

CH(MVT) San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa del sentenciado Johan Kely Acosta Acosta, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago que lo condenó a las penas 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación; y

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