TORRES/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-7787-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TORRES / GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en régimen de subcontratación. Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Mariana Leyton Andaur, acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., y en contra de VTR COMUNICACIONES SPA. Consecuentemente, declaró que el despido fue indebido, que la demandada GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., deberá pagar a los actores las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Finalmente declaró que el trabajo prestado por los demandantes durante toda la vigencia de la relación laboral con GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., fue bajo el régimen de subcontratación respecto de VTR COMUNICACIONES SPA, la que deberá concurrir de manera solidaria al pago de las prestaciones indicadas en el fallo, conforme a lo expuesto en el
Fundamentos
considerando duodécimo del mismo. Contra ese
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que “anulando la antedicha sentencia, y dictando la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a derecho, en la que se rechace la demanda de autos interpuesta por las actoras Jennifer Berrios Núñez, Denisse Pereda Araya y Jennifer Pérez Mena, en todas sus partes.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se ha vulnerado el principio de derivación o razón suficiente. Expone que de las conversaciones por Whatsapp mantenidas por las trabajadores con el Sr. Carlos Ríos, no es posible constatar autorización alguna para dar de baja al producto TNT SPORTS y activarlo inmediatamente al mismo cliente. En efecto, refiere que de las conversaciones solamente se divisa la autorización para eliminar canales y/o contratar otros, pero en ningún caso se desprende que se
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C.A de Santiago. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-7787-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TORRES / GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de
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