HECTOR ANIBAL MUÑOZ MONGADO / JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, con domicilio que indica, por el condenado Héctor Aníbal Muñoz Morgado, actualmente interno en el C.C.P BIO-BIO, módulo 56, e interpone recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, acción que es reconducida por esta Corte a Recurso de Protección Señala que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena por el delito de robo con violencia y que el día 17 de junio de 2023 fue objeto de un parte administrativo por la sanción indicada en el artículo 78 letra h del reglamento de establecimientos penitenciarios; sanción impuesta por gendarmería y que no fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Concepción, la que sólo fue conocida a través de acción de amparo interpuesta en causa RIT O-4352-2023, del Juzgado de Garantía de Concepción. Indica que la sanción que fue autorizada por Gendarmería de Chile mediante resolución interna nº1826-2023, la cual fue acompañada, se refiere a hechos totalmente distintos a los indicados en el parte nº1626-2023, sin perjuicio de lo cual, la solicitud de esa defensa fue desechada el día 8 de noviembre por el Juzgado de Garantía de Concepción. Pide a esta Corte que acoja la acción de amparo, deje sin efecto la sanción referida y se recalifique la conducta de su representado. Informó el recurrido, Marcelo Bustos Vergara, Juez de Garantía de Concepción, señalando, en síntesis, que efectivamente el 8 de noviembre de 2023 en audiencia desestimó la impugnación presentada por el defensor en contra de la sanción. En aquella ocasión, el argumento del defensor sólo consistió en que la constatación de lesiones y la entrevista con el Alcaide tienen discordancia con el día y hora de los hechos que motivaron la sanción. Nada más. Hace presente que los hechos que motivaron la sanción y demás antecedentes fueron proporcionados por Gendarmería media
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que el actor funda su recurso en que su representado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con violencia, habría sido objeto de la sanción indicada en el artículo 78 letra h) del reglamento de establecimientos penitenciarios; sanción impuesta por gendarmería y que no habría sido autorizada por el Juzgado de Garantía de Concepción, la que sólo fue conocida a través de acción de amparo interpuesta en causa RIT O-4352-2023, del Juzgado de Garantía de Concepción. Indica que la sanción que fue autorizada por Gendarmería de Chile mediante resolución interna nº1826-2023, la cual fue acompañada, se refiere a hechos totalmente distintos a los indicados en el Parte Nº1626-2023, sin perjuicio de lo cual, la solicitud de esa defensa fue desechada el día 8 de noviembre por el Juzgado de Garantía de Concepción. CUARTO: Que conforme a lo informado por la recurrida y según consta en los antecedentes acompañados por ambas partes, a diferencia de lo alegado por la recurrente, la referida sanción sí fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Concepción mediante resolución de fecha 03 de julio de 2023, dictada en los autos RIT 9753-2017, de dicho Juzgado, la que dispone: “Se autoriza la sanción de suspensión de visitas por el plazo de 30 días impuesta por el Alcaide(s) Mario Carlos Palavecinos Castillo, al condenado HÉCTOR ANIBAL MUÑÓZ MORGADO, cédula de identidad N°0015223471-6, debiendo abonarse un día a la sanción, correspondiente a las 24 horas en celda de aislamiento preventivo que se aplicó por Gendarmería de Chile.”. QUINTO: Asimismo, consta de los antecedentes, que en la causa RIT 9753-2017, Gendarmería corrigió el error de transcripción de los hechos contenidos en el Parte Nº1626-2023, que dieron origen a la aplicación de la sanción, mediante el Ord. N°5842/2023 de fecha 27 de junio de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Eduardo Rivera Plummer, en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°Protección-21790-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, con domicilio que indica, por el condenado Héctor Aníbal Muñoz Morgado, actualmente interno en el C.C.P BIO-BIO, módulo 56, e interpone recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2023,
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