2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLAQUEO/EASY RETAIL SA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6404-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MILLAQUEO / EASY RETAIL S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Dennys Araya Cabezas, acogió la demanda interpuesta y declaró que el despido del actor ha sido injustificado. En consecuencia, ordenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se “anule la sentencia recurrida y sin nueva vista de la causa, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando: 1.-Que la sentencia es nula por afectarle el vicio contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en lo referido a haber declarado que procede el “perdón de la causal” respecto del despido del actor, y en lo referido a haber concluido que el informe de investigación elaborado por mi representada carece de los estándares y garantías del debido proceso, y que por tanto no justifica el tiempo que transcurrió para el despido del actor; declarando en consecuencia que no es procedente el perdón de la causal respecto de Easy Retail S.A., y que en consecuencia el despido del actor es procedente, no adeudando mi representada pago alguno. 2.- Costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se han infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, y la consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo cual ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo. En primer término, alega que la sentenciadora arriba a la conclusión de que es procedente el perdón de la causal, toda vez que su parte dejó pasar más de seis meses entre la ocurrencia de los hechos que se imputan en la carta de despido, y la desvinculación del actor; sin embargo, refiere que la sentenciadora luego reconoce que una imputación como la de autos no puede generar un despido inmediato, ya que se requiere una investigación. Luego, indica que reconoce la existencia de un informe de investigación de la demandada, pero que no satisface el estándar que cabe esperarse dados los hechos que se imputan. Alega que la conclusión a la que llega la sentenciadora deja fuera lo señalado y explicado por el testigo Sr. Jara, en orden a que, entre junio y julio de 2021, procede a realizar una revisión de las cuadraturas de caja entre el mes de enero y abril de 2021, y específicamente a solicitar documentos de la situación informada por su control caja; así, realiza una revisión de los documentos, llama a la persona que realizó la compra, y llega a la conclusión de que hay una anomalía. Luego, se procede a realizar el informe de acuerdo al procedimiento de la compañía, durante el mes de julio y principios de agosto. En consecuencia, afirma que de la declaración de los testigos presentados por su parte y de la prueba rendida, se explica perfectamente lo ocurrido en aquellos meses: primeramente tomó conocimiento el local a través de un control caja, que da aviso al subgerente del local Sr. Jara en el mes de junio de 2021, quién, luego de llegar a la conclusión de que existe una anomalía, traspasa a Gerencia la información en el mes de julio de 2021, donde se procede a realizar una investigación detallada de lo ocurrido. Argumenta que la sentencia recurrida carece de razón suficiente para concluir que es procedente el perdón de la causal, al existir supuestas discordancias en la prueba rendida por su parte. En segundo lugar, alega infracción al principio de razón suficiente respecto a la investigación llevada a cabo por su parte, a la luz de los hechos alertados por el sub-gerente del local, la que no ha sido valorada correctamente por el tribunal. Refiere que los hechos establecidos en la sentencia distan del tenor literal del informe elaborado por el Sr. Moreira, donde se establece el procedim

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se “anule la sentencia recurrida y sin nueva vista de la causa, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando: 1.-Que la sentencia es nula por afectarle el vicio contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en lo referido a haber declarado que procede el “perdón de la causal” respecto del despido del actor, y en lo referido a haber concluido que el informe de investigación elaborado por mi representada carece de los estándares y garantías del debido proceso, y que por tanto no justifica el tiempo que transcurrió para el despido del actor; declarando en consecuencia que no es procedente el perdón de la causal respecto de Easy Retail S.A., y que en consecuencia el despido del actor es procedente, no adeudando mi representada pago alguno. 2.- Costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) de

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6404-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MILLAQUEO / EASY RETAIL S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintinuev

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