SIN INFORMACION

CÁRDENAS / CORPORACIÓN CÍRCULO DE AMIGOS CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Diego Carvajal Inagorri, abogado, en representación de don Emilio Aldo Cárdenas Hormazábal, factor de comercio, quien recurre de protección en contra del Círculo De Amigos De Carabineros De Chile, institución representada por su presidente Héctor García Barros, y en contra de Sergio De Paoli Botto, Relacionador Zonal de la misma institución, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber actuado como una comisión especial ordenando su eliminación del Círculo de Amigos de Carabineros de Chile mediante “Resolución Reservada” N°03/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, lo que perturba su derecho garantizado en el art. 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Expresa que es miembro de la recurrida desde el año 2021, desempeñándose como Alguacil del Círculo de Amigos de la Prefectura de Valparaíso y como Presidente del Círculo Local en Formación de las tenencias de Nueva Aurora y Recreo. Relata que el día 9 de noviembre del 2023 fue citado, mediante mensajería de whatsapp, por el presidente del Círculo de Amigos de Carabineros de la Prefectura de Valparaíso don Samuel Bernal Espinoza y el Relacionador Zonal de la V Región don Sergio de Paoli Botto para una reunión el 10 de noviembre en dependencias de un restaurant, lugar donde fue notificado de la “Reservada” N°03/2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, por la que se lo elimina de la institución recurrida por dos denuncias realizadas en su contra el día 3 de noviembre, siendo denunciado, investigado y juzgado en 4 días, sin poder defenderse, rendir probanzas, ni apelar de lo resuelto. Sostiene que el recurrido Sr. Sergio de Paoli Botto no actuó según la normativa interna del Círculo de Carabineros de Chile en especial el art. 11-5 letra E) del Reglamento Administrativo, disciplinario y de régimen interno, que le exigen obrar como amigable componedor ante las divergencias que se le presenten, ya que este

Fallo

se resuelve la situación denunciada, informándole de aquello por correo electrónico. Relata que luego recibió un llamado telefónico del recurrente, solicitándole más antecedentes, lo que realizó sucintamente y respecto a los descargos, le señaló que el proceso estaba en manos del Círculo Mayor y que había que atenerse a lo que éste resolviera. Finalmente, indica que el día 8 de noviembre recibió mail de notificación de la eliminación, citando al señor Cárdenas para su notificación, lo que se llevó a cabo el viernes 11 de noviembre, momento en que le recriminó no haber efectuado una investigación por su cuenta, lo que no es de su competencia ya que es una función del Tribunal de Honor tal como lo evidencian los Estatutos y Reglamentos. A folio 30 se ordenó que rigiera el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y Considerando. Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, lo que se reprocha es el haber actuado la recurrida como una comisión especial ordenando su eliminación del Círculo de Amigos de Carabineros de Chile mediante “Resolución Reservada” N°03/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, lo que pertu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Diego Carvajal Inagorri, abogado, en representación de don Emilio Aldo Cárdenas Hormazábal, factor de comercio, quien recurre de protección en contra del Círculo De Amigos De Carabineros De Chile, institución representada por su presidente Héctor García Barros, y en contra de Sergio De Paoli

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