OYANEDER/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurre de protección don Jeremías Alfonso Molina Escobar, abogado, en favor de doña Rebeca Alicia Oyaneder Riquelme, en contra de Banco del Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a entregarle dineros correspondientes a acreencias bancarias, lo que afecta sus derechos fundamentales consagrados en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene realizar el inmediato pago de los dineros que figuren en sus arcas, con costas. Explica que la recurrente es dueña de fondos depositados en una cuenta de ahorro de lo que da cuenta de la Libreta N° 2546, Libro 4, folio 94, abierta en la comuna de Cabildo, que data del 11 de febrero de 1941, la cual proviene de fondos depositados en la antigua y extinta Caja Nacional de Ahorros, cuyo continuador legal, según el Decreto con Fuerza de Ley N° 126, del año 1953, es el Banco del Estado de Chile, por un saldo de 1931 pesos y 55 centavos al 11 de agosto de 1953, en pesos de la época. Fue su padre, quien abrió esa libreta de ahorros cuando ella recién había nacido. Dice que durante este 2023, en sucesivas instancias ha concurrido al Banco del Estado, sin respuestas favorable, siendo el último y definitivo rechazo el 29 de septiembre de 2023. Sostiene que se ha vulnerado su integridad física y síquica por el temor, desesperación y angustia que le genera la no entrega de su dinero; el derecho de igualdad ante la ley porque ha sido discriminada en relación con otras personas a quienes si se les ha entregado el dinero y el derecho al debido proceso, porque el banco no está respetando el procedimiento para obtener la devolución de acreencias de las que es depositario. Segundo: Que informa al tenor del recurso por el recurrido, Banco del Estado de Chile, el abogado Andrés Acevedo Léniz. Solicita el rechazo del recurso, con costas. Pide que se declare extemporáneo el recurso, ya que uno anterior, ingresado el 27 de septiembre de 2023 fue declarado inadmisible por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 6 de octubre de 2023, en la causa Rol 15.010-2023 Protección. Luego, sostiene que no existe un derecho indubitado, sino que sujeto a discusión y que se requiere un procedimiento declarativo en el que se rinda prueba. Añade, como argumento distinto al del párrafo anterior, que esta acción de naturaleza cautelar no es la vía para resolver la cuestión debatida, ya que las peticiones del recurso exceden las materias que pueden ser conocidas en el procedimiento de protección. Indica como un posible procedimiento declarativo, el establecido en la Ley 19.496, Ley de Protección del Consumidor. Agrega, como argumento diferente a los señalados en los párrafos precedentes, que por criterio de especialidad el procedimiento aplicable es el referido anteriormente, el establecido en la Ley 19.496, Ley de Protección del Consumidor, citando sus artículos 17B y 50A. Sostiene que no se han vulnerado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Rebeca Alicia Oyaneder Riquelme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 3633-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que recurre de protección don Jeremías Alfonso Molina Escobar, abogado, en favor de doña Rebeca Alicia Oyaneder Riquelme, en contra de Banco del Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a entregarle dineros correspondientes a acreencias bancarias, lo que afecta sus derechos funda
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