1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BÓRQUEZ CORTÉS, GONZALO/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por doña María Alejandra Ríos Teillier, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, en los autos RIT O-17-2023, caratulados “Bórquez Cortés, Gonzalo Iván con Enaex Servicios S.A.”, sobre demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, se rechazó la excepción de incompetencia relativa del tribunal promovida por la parte demandada y se acogió la demanda de despido indebido. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio, como causal principal, en la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, funda su recurso en la causal contenida en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Por último, en subsidio de la causal anterior, invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte que acoja el recurso, declarando la nulidad del fallo recurrido y, de acuerdo a la causal principal, o a las causales deducidas de forma subsidiaria la una de la otra, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que se rechaza la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones con expresa condena en costas. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, invoca como causal principal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Arguye que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio, como causal principal, en la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, funda su recurso en la causal contenida en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Por último, en subsidio de la causal anterior, invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita a esta Corte que acoja el recurso, declarando la nulidad del fallo recurrido y, de acuerdo a la causal principal, o a las causales deducidas de forma subsidiaria la una de la otra, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que se rechaza la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones con expresa condena en costas. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, invoca como causal principal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del

Texto Completo (Preview)

Bórquez Cortés, Gonzalo Iván Enaex Servicios S.A. Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Rol N°309-2023 (O-17-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por doña María Alejandra Ríos Teillier, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, en los

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