SIN INFORMACION

HENRIQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Lisbeth Milagro Henríquez de Hernández, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa. Indica que su representada, junto con su marido, Miguel Segundo Hernández Arteaga, salen del país el 26 de marzo de 2023, y luego, estando fuera del país, el 14 de mayo de 2023, ambos presentaron una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Agrega que mediante notificación de fecha 7 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud de la recurrente mientras que acogió a trámite la postulación de visa de su marido. Que la inadmisibilidad se fundó en que la postulación se realizó por la recurrente estando fuera del país. Aduce que no exista norma, ni en la Ley, ni en el Reglamento de Migración y Extranjería, que prohíba que un titular de residencia temporaria postule a la permanencia definitiva, en los plazos establecidos en la ley, cumpliendo con los requisitos legales y de la forma establecida en la normativa vigente, encontrándose transitoriamente fuera de Chile. Estima conculcada la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que ante un caso idéntico, el de su marido, la solicitud sí fue acogida a trámite. Solicita se deje sin efecto la Notificación N.º 50504888 de 07 de diciembre de 2023, y se ordene dicho organismo que acoja a trámite la solicitud de permanencia definitiva de su representada, fijando un plazo para que la misma sea resuelta de 60 días a contar de la resolución que la acoge a trámite, con costas. Segundo: Informa por la recurrida, el abogado Antonio Beltrán Henríquez, quien solicita el rechazo del recurso, por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia. Refiere que pese a que inicialmente se declaró inadmisible la solicitud de la recurrente, la autoridad informante procedió a realizar una nueva revisión de los antecedentes de la recurrente y de su solicitud de residencia y resolvió finalmente acoger su solicitud de residencia definitiva a trámite, lo cual le fue comunicado a ésta el 28 de diciembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 51389485, avanzando a Etapa de Pago de Derechos, y encontrándose actualmente en etapa de resolución. Tercero: Que conforme es aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Lisbeth Milagro Henríquez de Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16730-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 10, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Lisbeth Milagro Henríquez de Hernández, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thay

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