SIN INFORMACION

HERRERA/I.CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, en sus incisos primero y segundo prevé: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”. Segundo: Que, así las cosas, a juicio de estos sentenciadores, no corresponde conocer de la acción de amparo deducida, en cuanto ella se encamina a reprochar las actuaciones jurisdiccionales de parte de sus miembros expresadas en las decisiones adoptadas por una de las Salas de esta Corte, en representación de todo el tribunal, de modo que en definitiva, su conocimiento y resolución implicaría que sea el mismo tribunal el que revise sus propias resoluciones alterando así el ordenamiento jurídico procesal que regula el sistema recursivo en materia penal, por la vía del ejercicio de la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible la acción intentada a folio N°1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 29-2024 Amparo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible la acción intentada a folio N°1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 29-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

CH(MVT) San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, en sus incisos primero y segundo prevé: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cad

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