SIN INFORMACION

BARRÍA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece María Eugenia Barría Román, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Ítalo Ozzano Cabezón. Refiere que el 03 de junio de 2009, adquirió un crédito social con la recurrida por un monto de $3.465.574, suscribiendo pagaré al efecto, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, pagando hasta la cuota número 21. Añade que el 09 de septiembre del año 2010, adquirió otro crédito social con la Caja recurrida por un monto $2.554.2485 (SIC), suscribiendo pagaré al efecto, pagadero en 48 cuotas, pagando sólo hasta la cuota número 6. Indica que a raíz de tales incumplimientos, la recurrida dedujo 2 demandas ejecutivas, la primera ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-35442-2011, con excepciones deducidas por su parte pendiente de resolución; y la segunda ante el mismo tribunal, Rol C-35438-2011, que se encuentra archivada. Señala que trabaja como psicóloga en la Corporación Municipal de San Bernardo, y tras recibir la liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre 2023, esto con fecha 30 de septiembre del 2023, se pudo percatar de descuentos efectuados por su empleador a solicitud de la Caja por las sumas de $158.357 y $254.999, sin mediar comunicación previa de parte de ésta. Aduce que la recurrida ejerce de manera indirecta una especie de autotutela, al descontar sin fundamentos parte de su sueldo, desconociendo las acciones judiciales que la misma recurrida se encuentra realizando en las causas ejecutivas ya referidas. Estima conculcada la garantía resguardada en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política de la República. Cita el artículo 58 del Código del Trabajo y jurisprudencia de la Corte Suprema. Considera que la arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida se evidencia en el hecho que los descuentos fueron efectuados sin fundamento o sustento jurídico y no mediando comunicación por parte de la recurrida, privándola de su derecho de propiedad. Solicita se deje sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, sin perjuicio de otras medidas que se estimen adoptar y que se restituyan los montos descontados, los que a la fechas ascienden a $413.356, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida, la abogada Inés Riquelme Arao, quien solicita el rechazo del recurso, por cuanto ha perdido oportunidad. Aduce que su representada se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, prescripción que debe ser declarada judicialmente en un juicio de lato conocimiento, que no opera de pleno derecho, y el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para alegarla. No obstante lo anterior, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, añade que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, como asimismo dispondrá la restitución de aquellas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Eugenia Barria Román y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15694-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece María Eugenia Barría Román, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Ítalo Ozzano Cabezón. Refiere que el 03 de junio de 2009, adquirió un crédito social con la recurrida por un monto de $3

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