SCOTIABANK CHILE S. A CON CUEVAS
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que en relación a la excepción de prescripción que es materia de este recurso, conviene precisar que la hipoteca está definida en el artículo 2407 del Código Civil como un derecho real de garantía que recae sobre una cosa determinada, inmueble y cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor, frente al incumplimiento de la obligación caucionada, el derecho preferente a pedir la venta del bien afecto, en pública subasta, para hacerse pago de lo adeudado con el producto de dicha realización. En consecuencia, la obligación hipotecaria es una obligación accesoria que sigue la suerte de la obligación principal que garantiza, por lo que no es posible que la hipoteca pueda extinguirse por prescripción mientras no prescriba la obligación del deudor personal que ella garantiza, como lo dispone el artículo 2434 en su inciso primero en relación con el artículo 2516, ambos del Código Civil, por lo que la prescripción de la acción hipotecaria se subordina necesariamente a la de la obligación principal garantizada. Por lo anterior, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los roles 32138-2015 y 87797-2016, el único modo para que la acción que emana del contrato de hipoteca se extinga por prescripción consiste en que se extinga, por esa misma vía, la acción que nace de la obligación cuyo cumplimiento la hipoteca cauciona, conclusión que conduce necesariamente a sostener que todas las circunstancias que afectan el transcurso o el cómputo del término de prescripción de la obligación principal afectarán también el cálculo de prescripción de la acción hipotecaria. 2.- Que, por consiguiente, la notificación de la demanda de cobro de la obligación principal dirigida en contra del deudor personal, en la causa Rol C-1626-2016, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, además de interrumpir el plazo de la prescripción de esa acción, produjo el mismo efecto respecto de la acción hipotecaria, pues, de otro modo, resultaría posible que mientras la prescripción de la acción emanada de la obligación principal, caucionada con la hipoteca, ha sido interrumpida, el plazo de la acción hipotecaria seguiría su curso y podría eventualmente llegar a cumplirse, extinguiéndose por esta vía, lo que desde luego no puede aceptarse, pues importa negar las características que, según se dijo, constituyen función esencial de la hipoteca. 3.- Que, conforme a lo razonado, la excepción de prescripción de la acción hipotecaria deducida en este proceso necesariamente debe rechazarse, tal como lo resolvió el juez a quo, pero por razones diversas, cuales son, que la interrupción de la prescripción de la acción de cobro seguida en contra del deudor principal, genera consecuencialmente la interrupción de la acción de desposeimiento contra el tercer deudor de la finca hipotecada, considerando que el juicio antes señalado no se declaró
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-1459-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 472-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que en relación a la excepción de prescripción que es materia de este recurso, conviene precisar que la hipoteca está definida en el artículo 2407 del Código Civil como un derecho real de
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