GEORGE-NASCIMENTO / CONDOMINIO PINARES DE CACHAGUA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Manuel George-Nascimento Avendaño, abogado, por sí, domiciliado en Ruta F 30 E, N°10.000, Depto. 419, Edificio Oregón, Condominio Pinares de Cachagua, comuna de Zapallar, quien interpone recurso de protección en contra del Condominio Pinares de Cachagua, representada por su administrador don Freddy Hernán Zapata Zapata, ambos domiciliados en Ruta F 30 E Nº 10.000, Condominio Pinares de Cachagua, comuna de Zapallar, con motivo de la notificación de la carta de aviso de corte de suministro eléctrico, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene la restitución del suministro eléctrico. Expone el recurrente que es copropietario del Condominio Pinares de Cachagua, ubicado en la comuna de Zapallar, y en dicha calidad se le notificó el 1 de diciembre de 2023 mediante correo electrónico, lo siguiente: “Junto con saludarle informamos que, según nuestros registros, a esta fecha usted mantiene una deuda de obligaciones económicas y otros por $1.484.144 de su Unidad 419, correspondiente a 8,1 meses de mora y sus respectivos intereses, según disposiciones legales y lo indicado en reglamento de copropiedad. Por lo anterior, se informa a usted que se procederá a la Suspensión del servicio eléctrico el día 04/12/2023, lo cuál está debidamente indicado en la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Se le pide regularizar la situación a la brevedad por los medios de pago informados en las Colillas de cobro. De existir alguna diferencia o duda respecto al monto a pagar, favor comunicarse con la administración del Condominio Pinares de Cachagua al correo administracionpinares@gmail.com, con copia al correo gastoscomunes@hotmail.cl .”. Sostiene que se acompaña en la misma misiva lo que denomina la “Colilla Actualizada de Gastos Comunes de octubre de 2023”, sin considerar que el último Gasto Común de ese mismo mes, que equivale a $185.776, fue pagado con fec
Fundamentos
fundamentos que vierte del recurrente en el presente recurso de protección. Por su parte, reconoce que el recurrente hizo un pago mediante vale vista de fecha 07 de agosto de 2023 por los gastos comunes asociados a la unidad N°419 por la cantidad de $4.306.471, correspondientes a sendos periodos de gastos comunes atrasados por años, quedando un saldo pendiente de $1.238.033, por lo que su reclamo sobre el supuesto cobro indebido de multas e intereses se contradice con sus actos propios. En el caso del recurrente, éste mantiene una morosidad en el pago de los gastos comunes de tres o más periodos de gastos comunes, en particular, a 8 meses de mora. Agrega que no se trata de cobros de naturaleza desconocida, porque se refieren a deuda de gastos comunes arrastradas de periodos anteriores y que fueron comunicados oportunamente mediante los respectivos avisos de cobros. Por su parte, niega que se le haya suspendido simultáneamente de más de unos de los servicios, en particular, no es cierto que se le haya suspendido el servicio calefacción, el que por lo demás en esta etapa del año no es utilizada por los residentes del Condominio. El único servicio que fue suspendido, por primera vez y pese a arrastrar años de deudas de gastos comunes y con arreglo a lo establecido y permitido por la Ley de Copropiedad fue el servicio de suministro eléctrico. De esta manera el Condominio que represento no ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario, pues se ha ceñido a la herramienta dispuesta por el legislador para hacer que los copropietarios concurran a los gastos comunes del Condominio al que pertenecen. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, a través de la presente acción cautelar, se cuestiona la legalidad del corte de suministro eléctrico de la unidad de la cual la parte recurrente es dueño en el Condominio Pinares de Cachagua. Segundo: Que, por su parte, la recurrida indica que el corte de suministro no es ilegal ya que se sustenta en el retraso en el pago de 8,1 meses de gastos comunes. Tercero: Que, tal como lo reconocen ambas partes, existe actualmente en tramitación un juicio por infracción a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria ante el Juzgado de Policía Local de Zapallar, iniciado el 4 de julio de 2023, en causa Rol N°107.191-2023, en la que se discute la naturaleza de los cobros que se cuestionan a través de esta acción cautelar, de manera tal, que lo aquí discutido se encuentra bajo el amparo del derecho. Cuarto: Que, además, existe controversia en los pagos por concepto de gastos comunes, saldos anteriores adeudados, multas e intereses, por lo que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, toda vez q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Manuel George-Nascimento Avendaño, en contra del Condominio Pinares de Cachagua. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23621-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Manuel George-Nascimento Avendaño, abogado, por sí, domiciliado en Ruta F 30 E, N°10.000, Depto. 419, Edificio Oregón, Condominio Pinares de Cachagua, comuna de Zapallar, quien interpone recurso de protección en contra del Condominio Pinares de Cachagua, representada por su administrador do
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