SIN INFORMACION

LOUISSAINT/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de septiembre de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don JAMES LOUISSAINT, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.785.592-7, domiciliado para estos efectos en Calle Los Ciruellos #554, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 1 de marzo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refiere que el recurrente, en síntesis, es empleado, de nacionalidad haitiano, ingresando al país en calidad de turista, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria a residente con visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Aseveró que, el recurrente con fecha 1 de marzo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según constaría en comprobante de solicitud N°62152424. Destacó que, al recurrente don James Louissaint, le fue liberada la orden de giro correspondiente al beneficio migratorio solicitado, realizando el pago con fecha 10 de mayo de 2023. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Sostiene que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 01 de marzo de 2023, hasta la fecha de presentación del recurso ha transcurrido 6 meses y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Previas citas legales, concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pron

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito del recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación plante

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Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de septiembre de 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don JAMES LOUISSAINT, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.785.592-7, domiciliado para estos efectos en Calle Los Ciruellos #554, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien

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