1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ESVAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-22-2022 del Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “ESVAL S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, el abogado en representación de la Dirección Provincial del Trabajo de Quillota, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, por la que se rechaza el reclamo en todas sus partes, salvo en lo que respecta a la tercera de las multas aplicadas mediante resolución número 1750/22/66-3, impuesta por no mantener en las dependencias de la empresa la documentación que deriva de las relaciones laborales, para efectos de fiscalización, la que se deja sin efecto. El reproche que se invoca para sustentar el recurso, es la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, relacionada anterior solo en cuanto la sentencia recurrida deja sin efecto la resolución de multa N°1750/2022/66 N°3 la que había sido previamente confirmada con la dictación de la resolución exenta N°503-6081/2022 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente, para fundar la causal invocada afirma que: “… se han conculcado los principios de la lógica y más específicamente el subprincipio de razón suficiente, en cuyo mérito “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que así sea y no de otro modo”, lo cual requiere un ejercicio racional caracterizado por la doctrina en los siguientes enunciados: a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de las conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando. b) Debe ser concordante y constringente, en cuanto a cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir esa conclusión. c) La prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquella sea excluyente de la otra. 3 Siguiendo con este razonamiento, el principio de razón suficiente, requiere la demostración de que uno o varios enunciados unívocos permiten una sola conclusión, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras.” Segundo: Que, finaliza su recurso exponiendo que la incorrecta apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente respecto de las máximas de experiencia, tuvo como consecuencia que en la sentencia recurrida fuera acogida parcialmente la demanda interpuesta en estos autos, aún cuando a partir de la prueba rendida quedara en evidencia su falta de mérito, toda vez que anterior, el único razonamiento lógico que se infiere del medio probatorio, es que la multa cursada fue dictada ajustándose a derecho, toda vez que el supuesto de hecho constatado por el fiscalizador guarda correspondencia con el reproche infraccional sin incurrir en un error de hecho el funcionario fiscalizador, ni el Inspector Provincial del trabajo al dictar la resolución reclamada, esto es la resolución exenta N°503-6081/2022. Pide que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con expresa condenación en costas. Tercero: Que, en el considerando noveno del

Fallo

fallo de que se trata, se dan por acreditados los siguientes hechos: “NOVENO: Que, finalmente, y respecto de la tercera multa aplicada, por no mantener en la faena la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, para los efectos de fiscalizaciones a realizar por la inspección del trabajo, en la contestación del reclamo esta última reconoce que al momento de llevarse a efecto la fiscalización respectiva, solo se expuso por agente de la empresa el hecho de no contar con dicha documentación, la que al ser requerida para fecha posterior, en tal oportunidad se expuso que se contaba con autorización para centralizarla, la que había sido otorgada con anterioridad, según la documental aportada por la reclamante y referida en el numeral 6 del párrafo documental del motivo Cuarto. Sin perjuicio de la presunción de veracidad que prima respecto a tales aseveraciones, lo cierto es que al momento de la fiscalización, háyase manifestado o no al fiscalizador de la inspección del trabajo, la empresa contaba con autorización para centralizar la documentación requerida, sin que le sea reprochable por tanto el no contar con la misma en las faenas de la empresa donde se realizó la fiscalización, de lo que se deduce por tanto que la resolución de multa yerra en esta parte, al no ser, precisamente, la conducta realizada por la empresa aquella que fue objeto de sanción, impuesta por tanto incurriéndose en error de hecho, por lo que será dejada sin efecto.” Cuarto: Que, respecto de la alega

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT I-22-2022 del Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “ESVAL S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, el abogado en representación de la Dirección Provincial del Trabajo de Quillota, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veintidós

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