COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/MORALES
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes del deudor que hayan de embargarse, cuando el mandamiento no lo hace, cuyo es el caso de autos, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda “sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada”. Encontrando aquí entonces fundamento normativo el incidente de reducción del embargo, oportunidad esta última en la que el juez ha de pronunciarse sobre la suficiencia de los bienes embargados, y no como lo ha decidido ahora y de plano el juez a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que obra en folio 6 del cuaderno principal de la causa rol C-4169-2023, que no tuvo presente los bienes designados para la traba del embargo y, en cambio, se decide que se tienen presentes dichos bienes para la finalidad propuesta por el ejecutante. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Civil-3233-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que obra en folio 6 del cuaderno principal de la causa rol C-4169-2023, que no tuvo presente los bienes designados para la traba del embargo y, en cambio, se decide que se tienen presentes dichos bienes para la finalidad propuesta por el ejecutante. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Civil-3233-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SIBCh/xsr Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes del deudor que hayan de embargarse, cuando el mandamiento no lo hace, cuyo es el caso de autos, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la de
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