SIN INFORMACION

CARVAJAL VALENCIA MARCELO ENRIQUE / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 08 de enero de 2024 comparece Felipe Alberto Araya Arancibia, en favor de Marcelo Enrique Carvajal Valencia, e interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado cumple condena de 20 años por diversos delitos, y obtendrá su libertad el día 28 de febrero de 2024, encontrándose cumpliendo su condena en el C.D.P. Santiago Sur, galería 7. Refiere que pese a que Gendarmería tenía conocimiento que el amparado sufría amenazas contra su vida y seguridad individual en el C.D.P. Colina 2, sin mediar motivo, la semana pasada trasladan al amparado a dicho establecimiento penitenciario, donde ya ha sufrido más de un atentado, e incluso recibió una puñalada delante de los Gendarmes quienes no intervinieron. Solicita se restituye el imperio del derecho, y se deje sin efecto el traslado de unidad penal y sea devuelto al C.D.P. Santiago Sur, a la galería 7, para que termine de cumplir su condena Evacua informe por la recurrida, la abogada Nataly Vergara Beltrán, quien alega en primer término y como cuestión previa, la inadmisibilidad de la acción de amparo toda vez que no resulta ser la vía idónea para discutir las condiciones de encierro o la destinación a un establecimiento penitenciario determinado, existiendo acciones especiales para tales efectos ante Juzgados de Garantía, de acuerdo al artículo 14 letra F) del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción, haciendo presente que el traslado del amparado desde el C.D.P. Santiago Sur hacia el C.D.P. Colina ll se ocasionó debido a que éste intentó evadir los controles de seguridad del recinto penitenciario el día 1 de enero del 2024 alrededor de las 10:00 horas, acercándose al acceso de la 5° reja manifestando que se encontraba en libertad. Que al momento de ser obstaculizado por el oficial el interno presenta una actitud errática siguiendo su tránsito hacia la 3° reja, con la clara intención de vulnerar la seguridad de la unidad pena

Fundamentos

Considerando: Primero: La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual; Segundo: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse al amparado cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preventiva Colina 2, lugar donde habría sido amenazado de muerte; Tercero: La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; Cuarto: De lo expresado en la comparecencia de quien ejerciera la acción constitucional, fluye que allí no se da cuenta de ningún hecho que comprometa la libertad personal, puesto que la misma se encuentra privada en cumplimiento de una condena penal impuesta al amparado; y, de otro lado, que lo referido como amenaza, no se relaciona con la seguridad individual que protege el artículo 21 de la Carta Fundamental;

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso o acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-74-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que con fecha 08 de enero de 2024 comparece Felipe Alberto Araya Arancibia, en favor de Marcelo Enrique Carvajal Valencia, e interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado cumple condena de 20 años por diversos delitos, y obtendrá su libertad el día 28 de febrero de 2024, encontrá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica