SIN INFORMACION

CERDA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 21.433-2023, Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Daniela Victoria Rojas Marchant, e interpuso recurso de protección en favor de Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Señala, en síntesis, que el 15 de noviembre de 2023, la recurrida emitió una carta de notificación al actor, comunicándole la decisión de exclusión total de cobertura por un periodo de cinco años, respecto de su carga, Ignacio Andrés Cerda Soteras, asociado a cualquier prestación derivada o consecuencia de un cuadro de “Neumotórax Espontáneo”, cuyo origen se encuentra vinculado a una atención producida el día 19 de septiembre de 2023 en la Clínica Las Condes, asociada a dicha problemática. La ISAPRE fundó dicha decisión en la entrega de información no veraz en la Declaración de Salud firmada por el actor al afiliarse a la ISAPRE recurrida, argumentando esta última que no se había informado sobre alguna preexistencia respecto de dicha carga. Tal determinación fue reclamada mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2023, pero la decisión de la institución recurrida fue mantener dicha sanción, informando directamente a Ignacio Cerda Soteras de dicha insistencia mediante carta de 04 de diciembre del mismo año, quedando firme su decisión. Dice que a la luz de la carta emitida por la “Isapre Esencial” (sic), la Institución recurrida pretende sustentar la exclusión total de cobertura por complicaciones asociados a neumotórax respecto de la carga del actor, bajo la alegación de que éste habría omitido una supuesta "enfermedad preexistente". Sin embargo, dice que es crucial subrayar que lo que la recurrida sostiene como preexistencia, no corresponde a un diagnóstico médico específico que haya sido ocultado por su representado. Afirma que en este sentido, la invocación de la recurrida, bajo ningún criterio y respecto puede ser considerada como una "enfermedad preexistente" en los términos que define el

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que se interpuso recurso de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por la acción que, en opinión de la parte recurrente, sería ilegal y arbitraria, de negar la cobertura a las prestaciones derivadas y relacionadas de su carga de salud, Ignacio Andrés Cerda Soteras, del diagnóstico “Neumotorax”, por haber omitido declarar esa patología preexistente en su Declaración de Salud, señalando que no se haría cargo de los beneficios que fueran derivadas de estas patologías preexistentes por un periodo de cinco años. Según el recurrente, la conducta de la recurrida atentaría sus derechos fundamentales, esto es, las garantías constitucionales establecidas en los números 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; Concluyó solicitando que se acoja esta acción y, en definitiva, ordenar que se otorgue la cobertura correspondiente a su Plan de Salud, con costas. Para fundar su recurso, la actora acompañó los siguientes documentos: 1.- Carta de ISAPRE Colmena Golden Cross C4/52956/2023, de 04 de diciembre de 2023; y 2.- Carta de ISAPRE Colmena Golden Cross PM/06104/2023 de 15 de noviembre de 2023; 3°) Que para los efectos de resolver la presente acción constitucional, es preciso tener presente que el debate entre las partes se circunscribe a determinar si la decisión de la recurrida, en orden a negar, por un lapso de cinco años, la cobertura a las prestaciones del diagnóstico “Neumotorax” derivadas y relacionadas de su carga de salud, Ignacio Andrés Cerda Soteras, por haber omitido declarar la patología preexistente en su Declaración de Salud, constituye o no un acto arbitrario e ilegal que haya causado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos garantidos en la disposición constitucional ya mencionada, de manera que esta Corte, si procediere, pueda adoptar medidas que permitan restablecer el imperio del derecho. La negativa a la cober

Fallo

Por estas razones, aparece evidente, en opinión de estos sentenciadores, que el actor infringió su deber de informar de manera exacta y veraz a su co-contratante, de modo que la decisión adoptada por la Institución de Salud no es ilegal ni arbitraria, por cuanto resulta suficientemente justificada, al menos para los estándares de este tipo de procedimiento; 7°) Que en relación a la buena fe o justa causa de error, debe tenerse presente que en el comienzo de la Declaración de Salud firmada por el recurrente, se establece en caracteres desatacados, lo siguiente: “Importante Es de su exclusiva responsabilidad el llenado completo, correcto y veraz de este documento. Si usted no declara alguna enfermedad, patología o condición de salud física preexistente la isapre puede: 1. negar la cobertura, para dicha enfermedad, por un plazo máximo de hasta 5 años desde la suscripción del contrato o de la incorporación del beneficiario y/o 2. Terminar su contrato de salud. No son preexistentes las enfermedades o condiciones de salud congénitas diagnosticadas hasta el término del período neonatal. Esta declaración debe ser llenada en su totalidad, con letra imprenta, de su puño y letra, aunque se le indique lo contrario.”. Vale decir, se debe consignar toda patología o condición médica. Asimismo, se señala también en forma expresa que la Declaración de Salud es de exclusiva responsabilidad de quien la llena, y se advierte expresamente que existe el riesgo, en caso de no consignar algo, de exc

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C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En este proceso Rol 21.433-2023, Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Daniela Victoria Rojas Marchant, e interpuso recurso de protección en favor de Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Señala, en síntesis, que el 15 de noviembre de 2023, la

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