SIN INFORMACION

RAMÍREZ/VIAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 26 de julio de 2023 comparece don Luis Gabriel Ramírez Gajardo, por sí, quien deduce acción de protección en contra de (i) doña Solange Berstein Jáuregui, Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), (ii) de Promotora CMR Falabella S.A., representada por Claudio Cisternas Duque y (iii) de doña María Teresa Vial Álamos, Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago (DICOM), por sus actuaciones arbitrarias e ilegales que identifica con no haber un pronunciamiento por parte de CMF por sus denuncias y de todos modos haber sido publicado en la misma Comisión, en la Cámara de Comercio de Santiago (DICOM) y otras plataformas como deudor moroso, información que se mantiene, pese a haber pagado; y permanentes y hostigosos llamados telefónicos de parte de CMR Falabella, quien mantiene informada en la página web de CMR Falabella deuda que pagó, y que ha procedido a diversos cobros abusivos e injustificados. Refiere que los hechos alegados constituyen una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 19° de la Constitución Política de Chile, numerales 1° inciso primero relativo a la integridad psíquica, numeral 2° relativo a la igualdad ante la Ley, numeral 3°, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y numeral 24°, relativo al derecho a la propiedad, conforme enuncia. En definitiva, conforme a lo complementado en folio 4, pide: (a) Que, se le ordene a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), remita y evacue a esta Corte el informe respectivo, en relación a su reclamo contra CMR Falabella, efectuado con fecha 27 de octubre del 2022, al que se le asignó el caso N°1905602 y el propio del reclamo efectuado con fecha 13 de agosto del 2022 N° N°1845819, sobre los puntos que enuncia; (b) Que, se le ordene a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Cámara de Comercio de Santiago (DICOM) y a CMR Falabella y/o cualquier plataforma que se le borre de todo registro en el que figure como deudor moroso, al no haberse emitido el informe respectivo por la CMF, por haber pagado íntegramente; y (c) Se le ordene a CMR Falabella que se le reintegre y devuelva en su totalidad todos los cobros ilegales realizados y que configuran un enriquecimiento injustificado en su perjuicio, además de la devolución de todos los intereses por mora y/o lo que en derecho corresponda. Argumenta que con fecha 13 de agosto del 2022 entabló ante la Comisión para el Mercado Financiero un reclamo formal en contra de Tarjeta CMR Falabella, a la cual se le asignó el caso N°1845819, fundado en abusivos cobros por gastos de cobranza, seguros no contratados, intereses por mora, aplicación de costos monetarios por una renegociación que no realizó o solicitó, cobros de productos no recibidos, no aplicación del seguro de cesantía, entre otros. Indica que el 31 de agosto del 2022, mediante el Oficio Nº67454, SGD Nº2022080340933, “Luis Ramírez Gajardo – Caso

Fallo

por tanto, ausencia de derecho indubitado que haya sido perturbado o amenazado. Señala que en la especie existe un procedimiento especial regulado en la Ley 19.628, como en la Ley 19.496, destinado precisamente a dilucidar controversias como las planteadas en autos y a obtener, cuando se prueba que existe infracción a sus regulaciones y derecho consagrados a favor del consumidor. Sin embargo, manifiesta que no se optó por dicho procedimiento. Expresa que no se dan los requisitos de procedencia del recurso y que no se vislumbra infracción alguna por parte de la recurrida a las garantías invocadas. Quinto: Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, consiste jurídicamente en una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales establecidos en dicho cuerpo normativo, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Sexto: Que del tenor de los informes acompañados a estos autos por las entidades recurridas Comisión Para el mercado Financiero, cámara de Comercio de Santiago en tanto administradora del denominado boletín comercial DICOM y Promotora C.M.R. Falabella S.A., ha quedado esclarecido que si bien el recurrente Luis Gabriel Ramírez Gajardo estuvo registrado como deudor moroso en el denominado boletín comercial DICOM, a causa de una deuda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que el 26 de julio de 2023 comparece don Luis Gabriel Ramírez Gajardo, por sí, quien deduce acción de protección en contra de (i) doña Solange Berstein Jáuregui, Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), (ii) de Promotora CMR Falabella S.A., representada por Claudio Cisternas Du

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