JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RAMÍREZ/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Aníbal Rosales Ortiz en representación de don Manuel Alejandro Ramírez Maragaño, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, la que rechazó su demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Fundó su impugnación en la causal prevista en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, exigiendo el cambio de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia. En forma subsidiaria invocó la causal prevista en el artículo 477 del mismo texto legal, en relación al artículo 7 del Código del Trabajo. Sosteniendo sus

Fundamentos

fundamentos en la vista de la causa. Por su parte la demandada fue representada en la audiencia por la abogada doña Carla Veloso, quien solicitó el rechazo del recurso pues el demandante se desempeñó en calidad de reemplazante y suplencias, por lo que existió una relación regida por el estatuto respectivo. CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal invocada como principal, exige que no exista modificación de los hechos establecidos en la sentencia, debiendo analizarse si estos encuadran en una figura legal distinta de la establecida en el fallo. En este caso lo pretendido es que se dé por establecida la existencia de una relación laboral. En el considerando sexto del

Fallo

fallo se tuvo por hecho no controvertido que el actor prestó servicio para la demandada entre el 26 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la naturaleza de esa relación. En el considerando séptimo se tuvo como hechos probados los siguientes: 1.- Desde el 26 de noviembre de 2018 hasta el 25 de febrero de 2019, en virtud de diversas suplencias (Según el certificado incorporado por la demandada). 2.- Desde el 27 de febrero hasta el 12 de marzo de 2019, en virtud de un contrato (Según el certificado incorporado por la demandada). 3.- Desde el 18 de marzo hasta el hasta el 30 de junio de 2019, en virtud de diversas suplencias (Según el certificado incorporado por la demandada). 4.- Desde el 1 de julio hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud de diversos contratos (Según el certificado incorporado por la demandada). 5.- Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, en virtud de diversas contratas transitorias atendida la vacante del cargo dejada por don Fabián Cárdenas (Resolución N° 0429 de 4 de febrero de 2021, Resolución N° 2333 de 8 de abril de 2021, Resolución N° 4736 de 21 de julio de 2021, Resolución N° 06844 de 21 de octubre de 2021 y Resolución N° 8175 de 16 de diciembre de 2021) Luego de analizada la prueba, en los considerandos noveno y décimo la sentenciadora concluye que la relación ha sido en calidad de funcionario público entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, todo ello en base a la prueba documental adjuntada po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado don Aníbal Rosales Ortiz en representación de don Manuel Alejandro Ramírez Maragaño, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, la que rechazó su demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Fundó su impugnación en la ca

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