MP. C/ LUIS STUARDO LUZARRAGA ORTIZ.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 9 de Ley 20.066 y artículo 155 del código citado, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de siete de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, y se declara que se disponen las medidas cautelares establecidas en las letras a) y b) del artículo 9 de Ley 20.066, esto es, el abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima; y la contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional en contra del imputado Luis Stuardo Luzarraga Ortiz. El juez a quo dispondrá lo necesario para cumplir lo resuelto. Devuélvase. Rol N° 124-2024-Penal
Fallo
se declara que se disponen las medidas cautelares establecidas en las letras a) y b) del artículo 9 de Ley 20.066, esto es, el abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima; y la contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional en contra del imputado Luis Stuardo Luzarraga Ortiz. El juez a quo dispondrá lo necesario para cumplir lo resuelto. Devuélvase. Rol N° 124-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 124-2024-Penal Ruc: 2400020165-7 Rit: 67-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: Felipe Andrés Zapata Moya Imputado: LUIS STUARDO LUZARRAGA ORTIZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, dieciséis de enero de
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