OLIVARES/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 5 de septiembre de 2023, comparecen las abogadas Ana Eugenia Fullerton Castro y Makarena García Dinamarca, quienes interponen acción de protección en favor de Luz Fernanda Olivares Puente en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado legalmente por doña Jessica López Saffie y por doña Ximena Pérez Muñoz, por el acto arbitrario e ilegal que imputa a dicho órgano, consistentes en la Resolución TRA Nº 110/1/2023 de fecha 9 de mayo de 2023, tomada de razón por Contraloría General de la República con fecha 17 de agosto de 2023 y notificada con fecha 18 de agosto de 2023, mediante la cual
Fallo
se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible. Estima que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución y en definitiva, pide que se decreten los actos que estime pertinente para el restablecimiento del derecho, debiendo dejar sin efecto la resolución impugnada y reincorporar a la funcionaria a su cargo, y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con expresa condenación en con costas. Indica que doña Luz Olivares Puente ingresa a prestar funciones en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, el 7 de marzo de 2016, siendo designada en calidad de contrata, técnico desde la fecha indicada hasta el 31 de diciembre de 2016. Detalla que sus contrataciones fueron renovadas continua y sucesivamente los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Precisa que tiene una antigüedad como contrata de 7 años y 5 meses; que es Ingeniera Financiera y desempeñó funciones como Analista Contable en el Departamento de Contabilidad, en la Unidad de Contrato y en el Departamento de Asesoría y Procedimiento. Pormenoriza que en el desempeño de su cargo nunca fue objeto de reparos, siendo siempre calificada en lista 1 distinción. A su vez, estima que la calificación del periodo marzo 2022 a febrero 2023, no se encuentra afinada por cuanto si
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19, estése a lo que se resolverá. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha 5 de septiembre de 2023, comparecen las abogadas Ana Eugenia Fullerton Castro y Makarena García Dinamarca, quienes interponen acción de protección en favor de Luz Fernanda Olivares Puente en contra del Ministerio de Obras Públicas,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica