DIRECCIÓN DEL TRABAJO - INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO/EMPRESAS LA POLAR S.A
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Patricio Javier Ulloa Ampuero, en representación de la Dirección del Trabajo, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el once de octubre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, estimando que se ha incurrido en error de derecho, infringiendo lo dispuesto en los artículos 249 y 289 del Código del Trabajo así como lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil, por lo que solicita sea anulada y en sentencia de reemplazo de declare que ha existido practica antisindical, por lo que la demandada debe ser condenada al pago de la multa correspondiente, al pago íntegro de remuneraciones, y a que no incurra nuevamente en infracciones a la libertad sindical, la remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo y al pago de las costas de la causa. En la vista del recurso mantuvo sus fundamentos. Por su parte la demandada, representada por la abogada doña Pamela Reyes, solicitó el rechazo del recurso pues los hechos establecidos impiden acoger lo planteado por la recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal de nulidad invocado es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido la sentenciadora en un error de derecho al momento de resolver el conflicto. Tal yerro exige considerar que sólo puede ser revisado el derecho aplicado respecto de los hechos que se han tenido por acreditados, últimos que resultan inamovibles por esta vía. En este caso tales hechos se han expresado en el considerando octavo del
Fallo
fallo y son los siguientes: “1.- Que las horas de trabajo sindical desde a lo menos el año 2019 hasta el mes de septiembre de 2022, son remuneradas íntegramente por la empresa, incluso si aquellas superan el límite legal. Así se acredita por las partes, en específico, con el resumen de horas de trabajo sindical de los dirigentes sr. Lorca y sra. Queulo; los registros de asistencia y las liquidaciones acompañadas con respecto a ambos dirigentes sindicales. En concordancia con lo informado por la propia denunciante en el periodo observado por la misma, que data de diciembre de 2021 a septiembre de 2022, y la declaración de sus testigos. 2.- Que los permisos se solicitan en forma verbal, sin ningún tipo de formalidad, remitiéndose con posterioridad correos electrónicos a fin de dejar registro, correos que no especifican en forma precisa a que días se refiere, ni a qué horas corresponde, haciendo referencia a los solicitados verbalmente, ya sea en la semana vigente o incluso en la semana anterior. Así da cuenta tanto el informe efectuado por la propia denunciante, como los correos electrónicos referidos a las labores sindicales. 3.- Que en reunión de fecha 21 de septiembre de 2022 se informa a los dirigentes sindicales que deben ajustar sus horas de trabajo sindical a los márgenes establecidos en la ley, y que lo que sobrepase dichas horas serán descontados. Así consta en el correo electrónico remitido por la Federación solicitando aclaración de diversos puntos; y en la declaraci
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado don Patricio Javier Ulloa Ampuero, en representación de la Dirección del Trabajo, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el once de octubre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, estimando que se ha incurrido en error de derecho, infringie
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