SIN INFORMACION

BASTONE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Luigi Bastone, de nacionalidad italiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal, con lo cual se vulnerarían los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente reside en Italia, y que la empresa para la cual trabaja, Savino del Bene Chile S.A., solcito en su favor visa de residente temporal para ejercer actividades económicas en Chile, mediante el procedimiento establecido para ello el 13 de abril de 2023. Alega que, hasta la fecha de interposición del recurso, el 13 de diciembre de 2023, no ha tenido una respuesta final sobre su solicitud. Afirma que esta omisión atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, además de los artículos 3 y 5 de la Ley N° 18.575, lo que implica que se trate de una omisión ilegal, pues existe una tardanza no justificable en poner término al procedimiento administrativo, lo que no puede ocurrir en un plazo superior a seis meses. Agrega que se vulnera la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por otro lado, manifiesta que al tratarse de la primera solicitud que hace el extranjero, aun no se le haya asignado una cédula de identidad, lo que provoca que su empleador no pueda requerir los servicios personales del recurrente. Plantea que ello lo ubica como una subclase de persona, afectándose con ello el derecho a la reunificación familiar, contemplador en el artículo 19 de la Ley de Migración y Extranjería, y también el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Soli

Fundamentos

fundamentos del recurso, acompaña copia de comprobante de envío de solicitud de residencia temporal, N° 62385695, emitida el 5 de abril de 2023, a nombre de Luigi Bastone, de nacionalidad italiana, pasaporte N° YA9434797; y una copia de oferta laboral de fecha 3 de febrero de 2023, emitida y firmada por Valery Carraresi, gerente general de Savino Del Bene Chile S.A. el 8 de febrero de 2023 ante la Notario Público, señora María Soledad Lascar Merino, de la 38° Notaría de Santiago, firmada también en forma simple por el recurrente el 27 de febrero de 2023 ante el Consulado de Chile en Roma, Italia, documento por medio del cual se remite oferta de trabajo al recurrente para el cargo de ejecutiva comercial en la ciudad de Santiago de Chile, bajo las condiciones que detalla. Segundo: Que, informando, Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección, por estimar que no existe un acto arbitrario o ilegal desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Solicita también que no se de procedencia a una eventual condena en costas. Reconoce la solicitud realizada por el recurrente, y expone que mediante comunicación electrónica folio N° 40234226, de fecha 8 de junio de 2023, la recurrida informó al recurrente que, para dar continuidad a su solicitud, debía presentar un certificado de antecedentes de su país de origen, legalizado o debidamente apostillado; y una carpeta tributaria para solicitar créditos del empleador o contratante, o acreditar la solvencia económica suficiente del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas. Señala que se concedió al recurrente un plazo de 60 días para presentar en la oficina consular, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud. Afirma que el 7 de agosto de 2023 el recurrente subsanó la solicitud en los términos requeridos, y que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de resolución, desde la misma fecha de la subsanación. Estima que la tardanza en la resolución de la solicitud precede de su propia conducta omisiva al no acompañar la totalidad de los documentos exigidos al momento de realizar su solicitud, y que la recurrida ha actuado con estricto apega a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Para apoyar los fundamentos del informe, acompaña una copia de la comunicación electrónica con número de folio 40234226, con fecha de emisión 8 de junio de 2023, dirigida al recurrente, firmada por doña Eugenia Cristina Valenzuela Lara, jefa del Departamento de Residencias Temporales de la Dirección de Operaciones del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se comunica al recurrente los documentos que debe acompañar para subsanar su solicitud, y las condiciones para hacerlo. Tercero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Luigi Bastone y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16804-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Luigi Bastone, de nacionalidad italiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como arbitraria e ile

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