LUIS ALEJANDRO OLIVARES URBINA /COMISIÓN DE MEDECINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 21.047-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Luis Alejandro Olivares Urbina e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a fin que se autoricen sus licencias médicas Folios Nr.84209565-4 y Nr.85347174-7 por un total de 50 días a contar del 28 de marzo de 2023, las que fueron rechazadas por reposo injustificado mediante Resolución Exenta Nr.R-01-UNAAD-153633-2023 de 21 de noviembre de 2023 y Ord.Nr.R- 01-UNRA-158587-2023 del día 29 del mismo mes y año, de manera que pueda acceder íntegramente a los beneficios considerados en el seguro de salud y/o Mutual de Seguridad en caso de resolver a favor la calificación de enfermedad profesional. Explica que es cotizante del sistema de salud FONASA y desde el año 2017 padece de síndrome ansioso depresivo, diagnosticada en aquella ocasión por un neurólogo. Como consecuencia de esto tuvo que someterse a tratamientos terapéuticos prolongados hasta la actualidad, lo cual está avalado por los informes médicos que acompaña, así como las pertinentes recetas médicas que involucran antidepresivos y psicotrópicos. Explica que presentó reposición a COMPIN en primera instancia y posteriormente a la Superintendencia de Seguridad Social, siendo rechazados ambos recursos. Agrega que su sintomatología impidió el retorno a su trabajo, pues dormía muy poco por las noches y manifestaba bastante desanimo, incluso hasta pérdida de memoria en corto plazo. Añade que ha tenido licencias médicas anteriores y ulteriores, las que han sido autorizadas tanto por FONASA y COMPIN, con el subsidio respectivo. Indica que de acuerdo a lo señalado, el actuar de COMPIN y SUSESO es arbitrario, al no haber instado por la reevaluación de la situación médica actual, a fin de determinar su condición de salud, la necesidad de reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad. Indica que el acto arbitrario constituye una amenaza y vulneración de la garantía const
Fundamentos
considerando que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por sus especialistas, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-UNAAD- 153633, de 21 de noviembre de 2023. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, consta que el actor recurrió una vez ante ese Servicio, solicitando se reconsidere la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-153633, antes citada, presentación que se resolvió no someter a tramitación considerando que ya existe pronunciamiento sobre la materia, antecedentes contenidos en ORD. N°R-01-UNRA- 158587-2023, de 29 de noviembre de 2023. Añade que en este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21° del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que éstos, por si solos, son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Argumenta que, a mayor abundamiento, el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Concluye señalando que se descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de su defendida, ya que, en los dictámenes aludidos se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en ese Organismo de Control. Informó Natalia González Peña, Presidenta de la COMPIN Región del Biobío, quien solicitó el rechazo de este recurso pues, en relación con las licencias médicas números 3-84209565 y 3-85347174 (28 de marzo de 2023 al 16 de mayo de 2023), se rechazan por no justificar la extensión del reposo medico prolongado; sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado; además, no acredita psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y/o detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, plan de tratamiento y/o prescripción farmacológica, considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega que el recurrente presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias recurridas números 3-84209565 y 3-85347174 en página web www.milicenciamedica.cl, sin embargo, se resolvió mantener el rechazo en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Alejandro Olivares Urbina en contra de la Superintendencia de Seguridad Social sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD- 153633, de 21 de noviembre de 2023, así como el ORD. N°R-01-UNRA- 158587-2023, de 29 de noviembre de 2023, ambos emitidos por la SUSESO, actos administrativos en virtud de los cuales se mantuvo el rechazo de las licencias médicas Folios N° 84209565-4 y N°85347174-7, debiendo la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, ordenar que la COMPIN correspondiente, practique un peritaje médico a la parte recurrente el que deberá hacerse cargo de las observaciones formuladas por los médicos tratante de ésta, luego de lo cual todos los antecedentes, conjuntamente con el peritaje que se ordena practicar, se remitirán a la Superintendencia de Seguridad Social, quien se pronunciará, en su íntegro y total mérito, sobre las licencias individualizadas precedentemente, debiendo expresar respecto todas las razones y/o motivos de carácter médico que fundamenten la decisión que se adopte oportunamente al efecto. Regístrese, comuníquese, notifíques
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C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 21.047-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Luis Alejandro Olivares Urbina e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a fin que se autoricen sus licencias médicas Folios Nr.84209565-4 y Nr.85347174-7 por un total de 50
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