OLIVER/ESTADO DE CHILE - FISCO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIONES
Hechos
VISTOS: En los presentes autos Rol 665-2023, que corresponden al Rol C-2577-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el abogado José Ilabaca Sáez, en representación de Alberto Eduardo Oliver Miranda, Dayann Nicole Rivera Cerda, Javier Eduardo Oliver Rivera, y de Francisca Nicole Concha Rivera, condenándose al Fisco de Chile, a pagar por concepto de daño moral a raíz de la muerte del funcionario del Ejército de Chile Sebastián Ignacio Oliver Rivera, la suma de $50.000.000 a cada uno de sus padres Alberto Oliver y Dayann Rivera; y la suma de $30.000.000 a cada uno de sus hermanos Javier Oliver Rivera y Francisca Concha Rvera; sumas que deberán pagarse reajustadas conforme a la variación del IPC y con intereses corrientes para operaciones no reajustables de ejecución inmediata, desde que la sentencia cause ejecutoria; sin costas. En contra de aquel fallo la parte demandada Fisco de Chile dedujo recurso apelación; y también recurrió la parte demandante, a fin de que se eleven los montos de las indemnizaciones y se condene en costas a la demandada. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Vigesimosegundo y Vigesimotercero, como también los guarismos “$50.000.000 (cincuenta millones)” y “$30.000.000 (treinta millones de pesos)” contenidos en el considerando Vigesimoprimero; los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: PRIMERO: Que el fundamento de la apelación del Fisco de Chile radica básicamente en que el sentenciador a quo le habría impuesto una indemnización de monto jurídicamente improcedente, pues desconoce el sistema compensatorio que la Ley N°18.948 establece para los miembros de las Fuerzas Armadas, y que constituye una completa excepcionalidad en el sistema de seguridad social nacional, de modo que las prestaciones que contempla, que son reajustables y de por vida de los beneficiarios, persiguen precisamente la indemnización del daño que se demandó, y al resolver como se hizo, se está en presencia de una doble indemnización, al menos respecto de los padres, una administrativa y otra judicial, que redundan en un enriquecimiento indebido. También señala que el tribunal no se pronunció sobre la petición subsidiaria de considerar los pagos y demás prestaciones, tanto pasadas como futuras, que recibirán los padres del soldado fallecido como asignatarios de los beneficios previsionales y económicos que la ley y la reglamentación vigente establecen, debiendo haber imputado tales prestaciones a las indemnizaciones otorgadas por la sentencia, las que tienen un claro fin indemnizatorio y que no han sido tomadas en cuenta pese a encontrarse acreditadas. Asimismo reclama que la sentencia le causa agravio, puesto que concede el reajuste de las sumas a las que condenó al Fisco desde que el
Fallo
fallo la parte demandada Fisco de Chile dedujo recurso apelación; y también recurrió la parte demandante, a fin de que se eleven los montos de las indemnizaciones y se condene en costas a la demandada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Vigesimosegundo y Vigesimotercero, como también los guarismos “$50.000.000 (cincuenta millones)” y “$30.000.000 (treinta millones de pesos)” contenidos en el considerando Vigesimoprimero; los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: PRIMERO: Que el fundamento de la apelación del Fisco de Chile radica básicamente en que el sentenciador a quo le habría impuesto una indemnización de monto jurídicamente improcedente, pues desconoce el sistema compensatorio que la Ley N°18.948 establece para los miembros de las Fuerzas Armadas, y que constituye una completa excepcionalidad en el sistema de seguridad social nacional, de modo que las prestaciones que contempla, que son reajustables y de por vida de los beneficiarios, persiguen precisamente la indemnización del daño que se demandó, y al resolver como se hizo, se está en presencia de una doble indemnización, al menos respecto de los padres, una administrativa y otra judicial, que redundan en un enriquecimiento indebido. También señala que el tribunal no se pronunció sobre la petición subsidiaria de considerar los pagos y demás prestaciones, tanto pasadas
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Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los presentes autos Rol 665-2023, que corresponden al Rol C-2577-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el abogado José Ilabaca Sáez, en representación de Alberto Eduardo Oliver Miranda,
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