GARCÍA/OZZANO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Cintya Pamela García Asenjo, trabajadora dependiente, domiciliada en Pedro Montt N° 536, sector de Rahue Bajo, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por doña Josefina Teresita Montenegro Araneda, ambos domiciliados en Huérfanos N° 521, Santiago, y de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Ítalo Ozzano Cabezón, ambos domiciliados en General Calderón N°121, Providencia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana le otorgó un crédito por la suma de 2.214.652, pagadero en 60 cuotas mensuales a contar del 30 de noviembre de 2013. Añade que se encuentra en mora desde el 30 de junio de 2014 y la recurrida ejerció acción ejecutiva en causa Rol N° 4218-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que terminó por declaración de abandono del procedimiento de fecha 27 de julio de 2017. Refiere que han trascurrido más de 5 años sin que la recurrida hubiese instado por el pago, estima que operó la prescripción extintiva. Señala que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes dio orden de cobro a su empleador, por lo que en el mes de octubre le descontaron $73.314 de sus remuneraciones, lo que considera un acto de autotutela que vulnera su derecho de propiedad. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros y restituir las sumas descontadas, con costas. Informando el recurso, doña Yasna Vukic, abogada, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, expone que en el mes de octubre de 2013, se otorgó a la recurrente un crédito social por la suma de $2.214.652, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la acción constitucional de protección requiere para una sentencia favorable la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordene a la recurrida obtenerse de efectuar cobros futuros y restituir las sumas descontadas. En este sentido, al informar el recurso Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana manifestó haber dispuesto “…el cese de los descuentos del crédito otorgado y que se depositó en la cuenta corriente de vuestra Corte de Apelaciones de la suma total de $146.268 relativa a descuento de octubre y noviembre 2023...”. En apoyo a sus asertos, acompañó a los autos comprobante de depósito por la suma indicada. TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en la letra d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Cintya Pamela García Asenjo en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2344-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Cintya Pamela García Asenjo, trabajadora dependiente, domiciliada en Pedro Montt N° 536, sector de Rahue Bajo, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por doña Josefina Teresita Montenegro Araneda, ambos d
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