ESCOBAR/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Consuelo del Pilar Escobar Díaz, psicóloga, e interpone acción de protección en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selecciones del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el acto ilegal y arbitrario consistente en correo electrónico de fecha 7 de julio de 2023, en el que se señaló que no era apta para la postulación al proceso de habilitación para personal transitorio del grupo 3 de consejeros técnicos, lo que vulneraría la garantía constitucional establecida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Funda su recurso en que, en su calidad de psicóloga postuló el 21 de abril de 2023 al Proceso de Habilitación del Personal Transitorio del Poder Judicial, sometiéndose a exámenes de conocimiento, habilidades y destrezas, a una evaluación, y finalmente a una evaluación psicolaboral, informándosele, con fecha 7 de julio de 2023, que se rechazó su postulación al grupo 3 por no ser apta, sin señalarse las razones, aduciendo confidencialidad, impidiéndole postular a una nueva evaluación, dado que la vigente duraría 6 meses. Expone que durante el año 2022 ingresó a trabajar bajo contrata en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, siendo calificada con nota 7,0; posteriormente, por Resolución Exenta N°292 de 30 de enero de 2023, de la Corte de Apelaciones de Concepción, fue contratada como suplente externa de consejero técnico en el Juzgado de Familia de Talcahuano, desempeñándose desde el 3 al 31 de enero de 2023; luego, por Resolución Exenta N°159 de 6 de marzo de 2023, de la Corte de Apelaciones de Iquique, fue contratada como Administrativo 3º en el Juzgado de Familia de Pozo Almonte, donde se desempeñó desde el 14 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2023. Sostiene que el acto impugnado, ilegal y arbitrario, consiste en el acto administrativo enviado por correo electrónico de 7 d
Fundamentos
motivos de su no inclusión en el listado de habilitados, y en caso de disentir ejercer las impugnaciones correspondientes con conocimiento de causa. Arguye que, a pesar del acto administrativo, por Resolución Exenta N°292 de 30 de enero de 2023, de la Corte de Apelaciones de Concepción, fue contratada como suplente externo de consejera técnica del Juzgado de Familia de Talcahuano, y además se le ha considerado apta para trabajar como psicóloga con niños, niñas y adolescente en el programa PIE, en la Escuela Gabriela Mistral de la comuna de Melipilla, en el Centro Psicológico Infantil, en el Centro de Atención Psicológica Integral y con mujeres víctimas de violencia, en el Programa de la Red Psicofem; incluso, durante el año 2019, realizó trabajos como terapeuta en distintas causas de juzgados de familia. Reitera que el acto impugnado es caprichoso, siendo de carácter discriminatorio, sea por su edad, condiciones económicas y sociales, sexo u orientación sexual, apariencia física, ideas religiosas o políticas, o su salud y enfermedades, diferenciación arbitraria prohibida constitucionalmente. En tal sentido, afirma que el acto ilegal y arbitrario le ha causado una privación, perturbación o amenaza en el libre ejercicio de su derecho consagrado en el numeral 2º de su artículo 19 de la Constitución Política de la República, que estatuye la igualdad ante la ley y la prohibición de cualquier diferenciación arbitraria, dado que al haber sido declarada no apta para grupo 3 del Poder Judicial, mediante acto administrativo carente de motivación, ello provocó una discriminación en su contra. Añade que el señalado derecho se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales, como en el artículo 7º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la Observación General Nº 18 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Refiere que para el profesor Enrique Evans la discriminación consiste en toda diferencia o distinción realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual, es decir, que no tenga justificación racional o razonable. De esta manera, la discriminación es una distinción en que el criterio para efectuarla es arbitrario o injustificado, como sería cualquier diferenciación basada en el sexo, orientación sexual, color, edad, educación, salud, religión, política, entre otros. En tal sentido, el acto impugnado al carecer de razonabilidad se basa en una diferenciación arbitraria, fundada en alguna de las referidas circunstancias, todas las cuales se encuentran prohibidas, que el ente administrativo escuda bajo una ilegal confidencialidad, la que no procede respecto del entrevistado, dado que éste es un derecho para el entrevistado y un deber para el entrevistador, el cual cede
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Consuelo del Pilar Escobar Díaz, en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selecciones del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila. N°Protección-13192-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministro (S) señora Paola Díaz Urtubia y por el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila. No firma el Abogado señor Camus por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Consuelo del Pilar Escobar Díaz, psicóloga, e interpone acción de protección en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selecciones del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el acto ilegal y arbitrario consistente
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