SIN INFORMACION

DE LA FUENTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Armando Jaramillo Nº 1470 depto. 204, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de Ana De La Fuente Méndez, Chilena, pasaporte N° AY102417, domiciliada en calle Copiapó Nº 833, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1376, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario cometido al confirmar el rechazo del pago de las licencias médicas N° 87640091-k y 88673795-5, lo cual constituye una vulneración a los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2° 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 09 de noviembre de 2023, los médicos Sr. Felipe Gajardo Reyes y la Sra. María Magdalena Parraguez Pérez, ambos de la Isapre Consalud S.A., rechazaron mecánicamente, el reposo laboral total y el pago de subsidios a la cotizante, respecto de las Licencias Médicas N° 87640091-k y 88673795-5. Expone que el reposo laboral total de la recurrente, fue diagnosticado por una médico psiquiatra Sra. Saltos, quien en sus informes médicos de fecha 28 de junio y 14 de julio del 2023, señala que la actora mantiene un episodio depresivo moderado post parto, trastorno de la personalidad límite con descontrol de impulsos, disfunción familiar y conyugal con escasa o nula red de apoyo, GAF 60%, correspondiente a la evaluación del funcionamiento global en los trastornos afectivos y de ansiedad. Lo anterior se puede corroborar con el certificado médico de fecha 22 de septiembre de 2023, emitido por la psicóloga clínica Ana María Moll, que señala: “un cuadro de estrés significativo y al día de hoy tiene diagnóstico de depresión severa”. Sin embargo la SUSESO, confirma el rechazo de las licencias médicas, haciendo mención a la presentación de diversos antecedentes, pero sin realizar un examen exhaustivo de la documentación la que tampoco aparece como aportada para justificar el rechazo, su actuar en arbitrario e ilegal, lesionando derechos fundamentales asegurados en la Constitución y reconocidos en Tratados Internacionales ratificados por Chile. Agrega que de acuerdo al último informe de licencia médica psiquiátrica de la Dra. Saltos, de fecha 14 de julio de 2023, deriva a la actora con un endocrinólogo por sus niveles altos de TSH, padeciendo de un hipertiroidismo. Esta afección le ha provocado pérdida de peso, temblores en las extremidades que casi la derivó en parálisis. Por otro lado expone que su médico tratante nunca fue citado por el COMPIN, como tampoco existe respecto del médico ningún procedimiento administrativo por licencias fraudulentas, y tampoco la SUSESO ha solicitado respecto de éste ninguna investigación de conformidad a la Ley 20.585. Concluye sosteniendo que la recurrida vulneró los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, y solicita se aprueben y se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nº 87640091-k y 88673795-5, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar alega la extemporaneidad de la acción, sostiene en síntesis que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de los recursos administrativos respecto de sus licencias médicas, con anterioridad al plazo pertinente para interponer la Acción de Protección. En efecto, la recurrente sólo ejerció esta acción constitucion

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por el abogado Martin Francisco Hiriart Bertrand en representación de Ana De La Fuente Méndez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 8414-2023 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Armando Jaramillo Nº 1470 depto. 204, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de Ana De La Fuente Méndez, Chilena, pasaporte N° AY102417, domiciliada en calle Copiapó Nº 833, comuna de Antofagasta, Región de Antofagast

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