CLUB DEPORTIVO HECTOR DAVILA/ASOCIACIÓN DE FÚTBOL AMATEUR COMUNAL LIGA CAMPESINA DE YUMBEL
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 20.902-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Javier Bustos Díaz, en nombre del Club Deportivo “Héctor Dávila” de Yumbel, e interpuso recurso de protección en contra de la Asociación de Fútbol Amateur Comunal Liga Campesina de Yumbel, por haber incurrido ésta en una conducta ilegal y arbitraria, según el actor, ya que el domingo 12 de noviembre de 2023, en circunstancias que el club recurrente se encontraba jugando uno de los partidos de la serie de honor con el equipo de fútbol singularizado como “Sucupira”, al finalizar el encuentro, ocurrieron hechos de violencia provocados por la barra de este último equipo, los que describe latamente en su recurso. Agrega que según lo anterior, jugadores y barristas del equipo de fútbol “Sucupira”, comenzaron una riña o pelea al interior de la cancha donde se estaba llevando a cabo el encuentro deportivo, la cual involucró por parte de “Sucupira”, armas blancas y otros objetos corto punzantes, de lo cual quedó registro en un video. Añade que el 15 de noviembre de 2023, el Comité de Disciplina, perteneciente e integrante de la entidad recurrida, comunicó a través de carta, la aplicación de una sanción a su representada en sus distintas series, esto es, serie primera, serie segunda, serie femenina y serie senior, la cual consistió en la suspensión inmediata de la participación de la recurrente, en la "Liga Campesina 2023”. Explica que dicha sanción fue apelada por su representada, pero sin que se contara con mayores antecedentes en ese momento; sin embargo, la recurrida decidió ratificar la decisión de suspensión de la recurrente, lo cual fue comunicado el 30 de noviembre de 2023 mediante carta. Expresa que resulta necesario que la dinámica de los hechos recién descritos, sea debidamente aclarada e investigada, primeramente por parte de la recurrida. Dice que el Comité de Disciplina de la institución recurrida debe instruir una investigación real, efectiva, con
Fundamentos
fundamentos del proceso, normas reglamentarias aplicadas, órgano que resolvió, etc. Asimismo, está el sistema de apelación. Precisa que en el antiguo sistema procedimental, antes del
Fallo
fallo del recurso de protección Rol 60.370-2022 de esta Corte, se trabajó para modernizar y dotar de estándares básicos de debido proceso al reglamento, lo cual se efectuó en sucesivas reuniones en las cuales fue participe el equipo recurrente de autos, a través de sus representantes, estando éstos totalmente a favor de cada norma que se redactó con el fin de erradicar y prevenir la violencia en el torneo, y dar así seguridad a los asistentes a los eventos deportivos que patrocina su liga. Por lo tanto, dicho cuerpo normativo, que nace de la autonomía de la voluntad de los clubes de la liga, a principio de cada año se preocupa de eliminar la violencia en las canchas, para lo cual traza procedimientos sancionatorios estándar, acorde a lo que se entiende como debido proceso, cuestión que al tenor del recurso sería desconocido u olvidado por la parte recurrente. Añade que cada club participante del torneo de la Liga Campesina de Yumbel tiene acceso y copia a las normas y reglas que los rigen; por lo que quien plantea la inexistencia de algo en lo que participó activamente, o no ha estudiado el régimen normativo a cabalidad, o derechamente desconoce de mala fe sus propios actos. Agrega que conforme a las directrices trazadas por las garantías del debido proceso, se logró luego de varias sesiones un cuerpo normativo que da satisfacción al debido proceso y busca en lo medular erradicar la violencia de las canchas de futbol. Así las cosas, dice que hay dos normas fundamentales, la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 20.902-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Javier Bustos Díaz, en nombre del Club Deportivo “Héctor Dávila” de Yumbel, e interpuso recurso de protección en contra de la Asociación de Fútbol Amateur Comunal Liga Campesina de Yumbel, por haber incurrido é
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