CLÍNICA LAS CONDES S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-54-2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CLÍNICA LAS CONDES S.A. / INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña María Torres Reyes, rechazó la solicitud de dejar sin efecto la multa. Finalmente, acogió la solicitud subsidiaria de rebaja, solo en cuanto queda fijada la multa en 30 UTM. Contra ese fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita “invalidar parcialmente, en relación al punto solicitado, la sentencia recurrida, esto es que se deje sin efecto la rebaja decretada, respecto de la multa impugnada, dictando sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por CLINICA LAS CONDES S.A. , en contra de la Resolución de MULTA No 1839/2022/81-1, de fecha 27 de Diciembre de 2022, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, y que en consecuencia, se confirma íntegramente lo resuelto en ella, en cuanto a mantenerla , en su monto original.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el
Fallo
fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita “invalidar parcialmente, en relación al punto solicitado, la sentencia recurrida, esto es que se deje sin efecto la rebaja decretada, respecto de la multa impugnada, dictando sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por CLINICA LAS CONDES S.A. , en contra de la Resolución de MULTA No 1839/2022/81-1, de fecha 27 de Diciembre de 2022, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, y que en consecuencia, se confirma íntegramente lo resuelto en ella, en cuanto a mantenerla , en su monto original.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el fallo impugnado infringió el principio de razón suficiente, desde el momento que se rebaja la multa 1839/2022/81-1. Expone que de la sentencia recurrida,
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C.A de Santiago. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-54-2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CLÍNICA LAS CONDES S.A. / INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa del artículo 503 del
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