AMPARADO: RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció el abogado JUAN JARA AGUILLÓN, con domicilio en O’Higgins N°680, comuna de Concepción, en representación del condenado RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°13.950.604-9, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bío Bío Sur, de Concepción, ubicado en camino a Penco N°450, de la misma ciudad y comuna, y recurre de amparo constitucional, en contra de la resolución de fecha 21 de Noviembre del año 2023, N°230-2023, emitida por la Comisión Especial de Libertad Condicional (Ciudad de Concepción segundo semestre del año 2023), correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en virtud de la cual, la referida Comisión, rechazó, por mayoría, conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos, estimando que la decisión recurrida, afecta directamente la libertad personal de su representado, puesto que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución, solicitando a esta Corte que, adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurando la debida protección del amparado, y en definitiva, disponga se deje sin efecto la referida resolución, resolviendo concretamente, que se concede al amparado ya individualizado la Libertad Condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo penas privativas de libertad, en el Complejo Penitenciario Bio Bio Sur, de Concepción, y que de acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única del Condenado Privado de Libertad, registra como inicio de condena el día 8 de marzo del año 2019, y como forma de término el día 2 de agosto del año 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: a) 878 días, saldo de pena, como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación. b) 4 años, como autor del delito de robo en lugar habitado
Fundamentos
fundamentos que se indican: “Por cuanto el interno en encuentra en estado contemplativo para el cambio, esto es, está recién considerando la posibilidad de cambiar pero es ambivalente e inseguro, lo que mirado a la luz de más de 11 condenas registradas en su extracto y que anteriormente gozó de beneficios de salida, perdiéndolos a causa de su no retorno por cerca de un mes al penal, hasta que fue detenido con motivo de la comisión de otro delito, resulta insuficiente y confirma que requiere acompañamiento permanente e intensivo como indica tal informe, lo que resultaría complejo en el medio libre. Se suma a lo anterior que presenta riesgo alto de reincidencia delictual, con áreas deficitarias y que requieren aun de intervención en áreas de uso de tiempo libre, en que registra riesgo alto; en áreas de asociación a pares criminógenos, en que registra riesgo muy alto, y en patrón antisocial, con riesgo medio, además de 2 factores específicos con necesidad de abordar, en ítem de resolución de conflicto y uso de armas. Se ha considerado también que la conciencia del daño aún se encuentra en desarrollo, centrándose en las consecuencias personales de la privación de libertad y sólo a nivel discursivo está incorporando ciertos factores y a las víctimas”. Esta decisión fue tomada con los votos en contra del Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción señor Waldemar Koch Salazar, y del Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, señor José Martín Cánovas Fuentes, quienes estuvieron por conceder el beneficio de libertad condicional toda vez que estiman que el factor de riesgo de asociación a pares puede ser abordado en el medio libre con apoyo de delegado; muestra proyección económica, para lo cual cuenta con ahorros, una pareja que lo apoya, estudios a nivel técnico incompletos en la materia y un proyecto vital con dos alternativas que se visualizan viables; tiene conciencia del delito lograda y del daño en desarrollo; cuenta con factores protectores dados por apoyo afectivo de su pareja y madre, y porque no existen en su grupo familiar otros integrantes con antecedentes delictuales. Que, lo decidido por la referida comisión, conlleva una clara restricción de la libertad personal de don Roland Rodríguez Rodríguez, por cuanto este cumple con todos los requisitos señalados en el Decreto Ley N°321, para que le fuere otorgado el beneficio de Libertad Condicional, no siendo en consecuencia dicha decisión ajustado a derecho, ni a la equidad, como al principio pro reo. Agrega que lo decidido por la comisión es un acto administrativo, por lo que le es aplicable el artículo 3° de la ley 19.880, toda vez que se trata de una decisión formal emitido por un órgano de la administración, que contiene la declaración de voluntad de este, en ejercicio de la voluntad pública. Conforme con lo anterior, y por aplicación del artículo 41 inciso 4° de la citada ley N°19.880, la autoridad se encuentra obligada a fundar su resolución, lo cual sin bien ocurre
Fallo
en mérito de lo expuesto, tener por interpuesto recurso de amparo en contra de la resolución de 21 de noviembre del año 2023, N°230-2023, de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, y acogiendo la presente acción por los fundamentos expuestos, se resuelva, que se otorga al amparado RONALD RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, el beneficio libertad condicional, y en consecuencia sirva el saldo de la pena que actualmente cumple bajo dicho beneficio, por reunirse a su respecto, la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Al folio N°5, informó el ministro titular de esta Corte, Mauricio Silva Pizarro, como presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta región, y en representación de ella, quien señala que, el día 21 de noviembre de 2023, esta sesionó extraordinariamente, para conocer y resolver la postulación extraordinaria remitida por Gendarmería de Chile en relación con el condenado Ronald Rafael Rodríguez Rodríguez. La Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió, por mayoría, no concederle el beneficio de Libertad Condicional. Para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N°338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925, en cuyo artículo 3° se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 d
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció el abogado JUAN JARA AGUILLÓN, con domicilio en O’Higgins N°680, comuna de Concepción, en representación del condenado RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°13.950.604-9, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bío Bío Sur, de Concepc
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