LEMA/VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gabriela Paz Muñoz Nieto, abogada, en representación de don Daniel Eduardo Lema Albornoz y sus cargas, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar de forma permanente, un precio improcedente al titular del plan de salud, utilizando una tabla de factores ilegal, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24. Relata que el recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida, mediante plan denominado HPR13A07, por el cual la Isapre ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, multiplicando el precio base por el factor de riesgo del titular hombre y su carga femenina aun no nacida. Refiere que, si bien la incorporación de un nuevo beneficiario produciría una justificada modificación al alza del precio del contrato individual de salud, ésta ha de verse suspendida entre su desarrollo intrauterino y los dos años de edad, sin perjuicio del cobro por la prima GES correspondiente que, en ese período cubriría los riesgos de dolencias del nonato y recién nacido. Pero sin embargo, la recurrida aplica mensualmente una tabla de factores que fue declarada inconstitucional, por basarse en un criterio discriminatorio, atentando contra las garantías constitucionales consagradas en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción cautelar, ordenándose a la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario -tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo- por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; y se ordene a la recurrida la devolución de los cobros indebidos originados por el acto vulneratorio, con condena en costas. Segun
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Décimo séptimo: Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción cautelar, ordenándose a la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario -tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo- por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; y se ordene a la recurrida la devolución de los cobros indebidos originados por el acto vulneratorio, con condena en costas. Segundo: Que evacuando informe por la ISAPRE VIDA TRES S.A. comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. En primer término, sostiene la improcedencia del recurso de protección por no ser la vía idónea para los fines seguidos por la recurrente, atendida la naturaleza cautelar del mismo, ya que lo que pretende es el cumplimiento de una sentencia judicial, cuestión que no es una materia que corresponda ser revisada en esta sede, por cuanto excedería su ámbito de aplicación. En segundo lugar, sostiene que Isapre Vida Tres S.A. carece de legitimidad pasiva para ser obligada al cumplimiento del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 16.630-2022, por cuanto dicho laudo es claro en indicar que el único organismo que debe pronunciarse de la forma en que se cumplirá lo sentenciado es la Superintendencia de Salud y no las Instituciones de Salud Previsional. En tercer lugar, indica que el recurso de protección debe ser rechazado, puesto que la propia sentencia de la Excma.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gabriela Paz Muñoz Nieto, abogada, en representación de don Daniel Eduardo Lema Albornoz y sus cargas, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar de forma permanente, un precio improcedente
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