SIN INFORMACION

ARISPE/SERVICIO DE TRANSPORTES LINEA SIETE S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de EDUARDO ROMÁN TORRES CARVAJAL, abogado, quien en nombre y representación de ANTONIO ANDRES QUIROGA ARIAS, RUT: 9.178.333-9; CESAR ANDRES VÉLIZ SALGADO, RUT: 22.157.343-9; ANTONIO SEGUNDO ARISPE PONCE, RUT: 10.182.591-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 548, oficina 201, Antofagasta, deduce recurso de protección, en contra de SERVICIO DE TRANSPORTES LINEA SIETE S.A., R.U.T.: 96.682.690-8, cuyo representante legal es don JUAN CARLOS VILLARROEL MIRANDA, R.U.T.: 7.835.830-0, ambos domiciliados en calle avenida Granaderos Norponiente Sitio N° 1, Calama, por considerar vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, solicitando se dispongan las medidas que sean pertinentes para el restablecimiento del Derecho, especialmente: que se ordene a la Recurrida cese en el acto arbitrario, ilegal y discriminatorio, debiendo dejar operar de manera inmediata a los taxi buses de los recurrentes y permitiéndoles ejercer su actividad económica como conductores profesionales, de conformidad con los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Señala que, el recurrido es una empresa que tiene como giro, el transporte público de pasajeros en la ciudad de Calama, a través de una concesión de vías en dicha comuna, o sea, es una Unidad de Gestión de Transporte Público y como persona jurídica, está compuesta por diversas personas naturales que tienen la calidad de socios accionistas. Refiere que los 3 recurrentes son socios accionistas en tal empresa, por cuanto cada uno detenta 5 acciones en la misma, teniendo además la calidad de conductores profesionales, contando cada uno con un vehículo en la flota de la línea. Agrega que, con fecha 26 de noviembre de 2021, don ANTONIO ANDRES QUIROGA ARIAS y don CESAR ANDRES VÉLIZ SALGADO, fueron nombrados como socios accionistas de la comisión revisora de cuentas, comenzando su trabajo el día 1 de diciembre de 2021, solicitando al presidente y representante legal de la recurrida la documentación necesaria para realizar la tarea encomendada, sin embargo, el representante legal de la recurrida no dio cumplimiento a lo requerido por la comisión revisora de cuentas, al no entregar la documentación solicitada o la entregó de manera incompleta. En ese escenario, y dada la irregularidad en la entrega de la documentación solicitada, ellos en su informe de fecha 19 de marzo de 2022, y siendo parte de la comisión revisora de cuentas, concluyeron lo siguiente: - Que no existía claridad de las cuentas bancarias de la recurrida. - Se observó un desorden en la administración de la empresa. - Abuso de confianza de los directivos, tomando decisiones unilaterales. - Desconocimiento por parte de los socios en los descuentos realizados a cada uno de ellos, argumentando el presidente que no recuerda, ni entregó mayores antecedentes. - No hay registro de ingresos y egresos de montos efectivos diarios. Precisa que, tras la entrega de dicho informe, las relaciones entre la directiva y sobre todo con el presidente y representante legal de la recurrida se volvieron malas, ya que había quedado a luz de todos los socios y accionistas de la recurrida la mala administración de la empresa. Agrega que, por otra parte, don ANTONIO SEGUNDO ARISPE PONCE, quien anteriormente había ingresado como conductor a la línea en el año 2007, y posteriormente compró las acciones de su entonces empleador, por lo que él comenzó desde ya hace varios años a reclamar la calidad de socio de su anterior empleador, quien además era socio fundador de la Línea 7, sin embargo, el representante legal la recurrida, no ha querido entregar documento alguno, en donde reconoce la calidad de socio- accionista de la persona últimamente nombrada. Sin embargo, en la carta de desvinculación que le entregaron le reconocen la calidad de socio y accio

Fallo

Por lo expuesto, solicita se decreten las medidas correspondientes para el restablecimiento del derecho, se declare que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal, por ende amenaza y perturba a los recurrentes y, especialmente, se disponga que la Recurrida cese en el acto arbitrario, ilegal y discriminatorio, debiendo dejar operar dentro de la unidad de gestión de manera inmediata a los taxi buses de sus representados, y permitir de manera inmediata ejercer la actividad económica como conductores profesionales a los recurrentes, dado que bajo ningún aspecto los recurrentes han ejercido actos que ameriten decretar su expulsión de la sociedad. SEGUNDO: Que, informó al tenor de lo solicitado, don YURIT PATRICIO PINTO ARQUEROS, abogado, en representación de la recurrida, SERVICIOS DE TRANSPORTES LÍNEA 7 S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas, por las siguientes consideraciones: Indica que, los recurrentes en su acción constitucional, declaran vulnerado el derecho referido atribuyendo a su mandante acciones que en sus dichos les impedirían trabajar en el transporte público con los taxi-buses que operan en la sociedad recurrida, que explota el transporte público de pasajeros en un área determinada de la ciudad de Calama y por ello solicitan que la Ilustrísima Corte restablezca el imperio del derecho debiendo dejar a los recurrentes que operen sus vehículos ejerciendo su actividad económica de choferes y/o propietarios de taxi-buses, y señalan que desde el

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Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de EDUARDO ROMÁN TORRES CARVAJAL, abogado, quien en nombre y representación de ANTONIO ANDRES QUIROGA ARIAS, RUT: 9.178.333-9; CESAR ANDRES VÉLIZ SALGADO, RUT: 22.157.343-9; ANTONIO SEGUNDO ARISPE PONCE, RUT: 10.182.591-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 548, oficina 201, Antofagasta, deduce r

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