SIN INFORMACION

RAMÍREZ/RODRÍGUEZ Y MAULÉN EDUCACIONAL SPA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, específicamente respecto a la petición de entrega de certificados de promoción, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente efectuar las presentaciones que correspondan, mediante el procedimiento establecido para estos efectos, ante la Superintendencia de Educación. 3°) Que, además, de los hechos descritos en el libelo y en particular sus peticiones respecto a la devolución de determinados cheques y monto de matrícula correspondientes a la colegiatura del año dos mil veinticuatro, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-157-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la Ministra (S) señora Karina Irene

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-157-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°3; por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que ame

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