SIN INFORMACION

ARCOS/4° JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2023, comparece el abogado don Franco Díaz Guerra, en representación de la parte demandada, en los autos sobre gestión preparatoria, caratulados “Santa Marta con Arcos”, Rol C-2858-2023 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2023, que no eleva el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte el 2 de noviembre de 2023, en contra de la resolución de 18 de octubre de 2023, por improcedente. Expone, que se ha dado a lugar a la gestión preparatoria de notificación de cheques, cuando en realidad no estamos en presencia de un documento que cumpla con las formalidades a que aduce expresamente la Ley de Cheques. Precisa, que el cheque cuya notificación judicial solicitó el demandante en su gestión de preparación con la que se inició la presente causa, no tiene la aptitud legal para llegar a constituirse en título ejecutivo al tenor del artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, desde que dicho documento no ha sido protestados por no pago fundado en la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago, únicas hipótesis que justifican acudir a la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto. Añade, que la parte demandante como fundamento de su pretensión señala que es poseedora de cheque serie B20 016-044-000 número 7806259 de la cuenta corriente número 61892297, girado en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $13.500.000. - (trece millones quinientos mil pesos), con fecha 10 de octubre de 2023. Dicho documento en el acta de protesto señala textual “Firma no registrada en el banco”. Posteriormente, cita el artículo 33 de la Ley de sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. D.F.L 707, del año 1982 que prescribe: “Los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago. El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa de pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con la firma del librado, sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe. - Si la causa de la negativa del pago fuere la falta de fondo, el librado estará obligado a dejar testimonio del protesto sin necesidad de requerimiento ni intervención del portador”. Postula, que para estar en presencia de un cheque válidamente emitido y que de origen a una gestión preparatoria de notificación de protesto se requiere A) Giro de un cheque; B) Protesto del cheque; C) Notificación judicial del protesto. Por lo que falta un elemento esencial, el cual es, el protesto del cheque conforme a derecho y por las causales exigidas por La Ley. Acusa, que el acta que el banco estampa al dorso del cheque no es un acta de protesto, sino por el contrario una simple constancia que señala que el documento se encuentra enmendado, por lo que no estamos en presencia de un título ejecutivo, ya que el cheque no fue protestado por las causales contempladas en la Ley, restándole al ejecutante hacer exigible las responsabilida

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Franco Díaz Guerra en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2023. Transcríbase al Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y archívese. N°Civil-2123-2023. En Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2023, comparece el abogado don Franco Díaz Guerra, en representación de la parte demandada, en los autos sobre gestión preparatoria, caratulados “Santa Marta con Arcos”, Rol C-2858-2023 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de nov

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