MP C/ DANIEL GUSTAVO MEZA GARAY
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 1942-2023, la defensa del acusado Daniel Gustavo Meza Garay, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos R.U.C. 2.100.202.764-7 y R.I.T. 718-2021, que lo condena a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y MULTA de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 02 de marzo de 2021, en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia de fecha veintisiete de diciembre recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuya causal establece que procederá la declaración de nulidad del juicio y la sentencia que en él recae, cuando “en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica la defensa, que la señalada causal atañe a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Penal, por cuanto estima que dicha norma fue mal ser aplicada, y consecuencialmente a ello, la sentencia no aplica lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal. Sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada incurriría en un error de derecho en cuanto ha efectuado una defectuosa interpretación del inciso 1° del artículo 449 del Código Penal, al aplicar en el caso sub lite, el denominado “marco rígido”, y no rebajar la pena en un grado, al concurrir dos circunstancias atenuantes, según lo dispone el artículo 68 del Código Penal, norma que correspondía aplicar, pero no se ha aplicado. Explica, que el Tribunal en el considerando undécimo de la sentencia recurrida, se refiere a las razones por las cuales decide aplicar el artículo 449 inciso 1° y no rebajar la pena en un grado como lo señala el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, en base a dos fundamentos; a) Un argumento de reglas gramaticales; según el cual al existir previo a la mención del delito de receptación una letra y, se consideraría incluido; b) Un argumento sistemático; la ley se titula “Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución de dichos delitos”. En cuanto al fundamento gramatical, la defensa reprocha que el tribunal omite que antes de la conjunción “y” existe una coma, coma que es excluida de su análisis gramatical cuestión que es contraria a lo que señala la RAE, que indica que la puntuación no puede ser considerada como un elemento aislado, sino que debe ser interpretada en relación con el resto de los elementos del texto, en este caso, el contexto del artículo 449 sugiere que los delitos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y el artículo 456 bis A son excepciones a la regla general establecida en el artículo 449. Por lo tanto, se debe entender que el artículo 456 bis A está excluido de la aplicación del artículo 449, todos del Código Punitivo. Respecto del argumento sistemático planteado por los juzgadores, el recurso reclama que sólo mencionar el título de la ley sin revisar la historia de la discusión de la ley, es un argumento incompleto, sobre todo, porque en la historia de la ley, queda en evidencia precisamente lo contrario a lo que plantean los juzgadores del caso sub lite, porque de acuerdo a la historia de la ley 20.931, efectivamente en un principio se pretendía incluir a la receptación dentro de los delitos a los que se aplica el marco rígido, no obstante ello, durante la discusión parlame
Fallo
fallo recurrido en aquella parte que, por aplicación del artículo 449 inciso primero del Código Penal, deciden no aplicar el artículo 68 inciso 3° del mismo cuerpo legal, y se dicte sentencia de reemplazo que condene a Daniel Gustavo Meza Garay a la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, manteniéndose a su respecto la aplicación de pena sustitutiva, tal como le fue concedida por el tribunal, pero en relación a la duración de la pena, se aplique la pena de remisión condicional, que es la que en este caso correspondería. Segundo: Que, cabe recordar, atendido el carácter estricto del recurso de nulidad, que la causal de derecho alegada en este acápite supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia no pueden ser alterados o modificados por esta Corte, son inamovibles. En razón de lo anterior, queda excluida toda discusión vinculada al establecimiento de los hechos, centrándose la controversia en la aplicación de las normas, en particular la contemplada en los artículos 449 y 68 del Código Penal. En este contexto, es dable dejar asentado desde ya, que luego del análisis pormenorizado de la prueba rendida en juicio, el Tribunal tuvo por acreditada la esencia de los sucesos por los cuales se dedujo la imputación fiscal, y en ese orden de ideas estableció que el acusado conducía una motocicleta marca Kawasaki, sin placas patentes, y al ser fiscalizado por funcionarios de
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2 Rancagua, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 1942-2023, la defensa del acusado Daniel Gustavo Meza Garay, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos R.U.C. 2.100.202.764-7 y R.I.T. 718-2021,
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