VTR COMUNICACIONES S.P.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMA CON COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Por Acuerdo del H. Consejo Nacional de Televisión (en adelante el Consejo o CNTV), adoptado en Sesión celebrada el 6 de noviembre de 2023, aprobada el día 20 de noviembre del citado Consejo, comunicada a la recurrente mediante Oficio Ordinario N° 913 de 22 del mismo mes y año, se acordó rechazar los descargos de VTR Comunicaciones SpA e imponer a dicha permisionaria la multa de 80 (ochenta) Unidades Tributarias Mensuales, contempladas en el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, por infringir, a través de su señal “HBO Canal 34”, el artículo 1° de esa normativa, al exhibir el día 24 de marzo de 2023, a partir de las 15:15:05 horas, la película “The Purge: Anarchy – La Purga: 12 horas para sobrevivir”, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, no obstante su contenido inapropiado para menores de edad, pudiendo con ello afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud. 2°) Contra esa decisión, el abogado Luis Contreras Ordenes, en representación convencional de VTR Comunicaciones SpA dedujo recurso de apelación contra la Resolución contenida en el Oficio Ord. N° 913, precitado, solicitando dejar sin efecto la multa cursada por el CNTV, materia del recurso, por corresponder a una actuación arbitraria y/o ilegal, sin fundamente alguno, o bien para el caso improbable que se mantenga la multa sea ésta rebajada de acuerdo a los principios que inspiran el derecho administrativo sancionador como lo son los de proporcionalidad y racionalidad. Hace presente que al formular sus descargos planteó tres líneas argumentativas: a) Inexistencia de un daño: los índices de audiencia de la película indican que muy improbablemente pudo haber sido visualizada por público infantil; b) VTR ofrece herramientas tecnológicas para controlar el acceso de menores a ciertos contenidos. Los padres son los primeros llamados al cuidado de quienes tienen a su cargo y c) VTR ha realizado una serie de actuaciones con el objeto
Fundamentos
fundamentos que lo condujeron a tomar su decisión, los cuales detalla, precisando que la película fiscalizada fue calificada para mayores de 14 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica lo cual es una conducta típica consagrada por el artículo 1° de la Ley 18.838 y la regulación sectorial de la televisión. Sostiene seguidamente que el procedimiento administrativo ha sido respetuoso del debido proceso y del derecho a defensa de la permisionaria, ya que se puso oportunamente en conocimiento de la permisionaria la existencia de un procedimiento administrativo en su contra, señalándole con claridad y precisión cuáles eran las conductas infraccionales que se le imputaban y sus fundamentos de hecho y derecho, se le entregó un plazo para efectuar descargos, los cuales fueron tenidos a la vista y analizados, teniéndose por acreditado que VTR había exhibido una película con contenidos inadecuados para menores de edad, dentro del horario de protección. 4°) En cuanto a los fundamentos de la apelación, estos no tienen la envergadura suficiente para revertir lo decidido por el CNTV. En efecto, cabe resaltar que la recurrente en parte alguna de sus descargos o en la apelación niega haber transmitido en un horario inadecuado para menores de edad la película en comento, que tiene calificación para mayores de 14 años. El hecho que motiva la infracción de marras, por ende, se encuentra acreditado. En segundo término, tampoco puede ser admitida la diferencia entre permisionaria y concesionaria que plantea el recurso, ya que conforme al artículo 13 de la Ley N° 18.838, la permisionaria es responsable directa de todos los contenidos audiovisuales que emite, agregando que se sancionó a VTR con una infracción formal, que no requiere la acreditación de culpa o dolo. Además, no corresponde que la permisionaria pretenda trasladar la responsabilidad administrativa en los padres y/o sus suscriptores, por cuanto el citado artículo 13 no contempla excepciones a la atribución de responsabilidad. La responsabilidad es impuesta precisamente al permisionario y no a los usuarios. En cuanto a la inexistencia de daños, aquello es irrelevante para la configuración de la conducta infraccional de la permisionaria, pues a la ley le basta con que se haya desplegado aquella conducta que pone en riesgo al bien jurídico protegido por la norma. Lo anterior, debido a que el ilícito administrativo establecido por infringir el artículo 1° de la Ley 18.838, es de mera actividad y de peligro abstracto. En cuanto a los contratos que celebre la permisionaria, estos deben ajustarse a la normativa que regula la televisión y si estima que no puede revisar ex ante toda la oferta programática aquello no lo excusa de la infracción, pues en cambio debería adoptar otras medidas que permitiesen que un material de tales características no sea exhibido, dentro de dicho horario. Respecto del tiempo transcurrido entre la emisión de la película fiscalizada y la notificación de los cargos formula
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Por Acuerdo del H. Consejo Nacional de Televisión (en adelante el Consejo o CNTV), adoptado en Sesión celebrada el 6 de noviembre de 2023, aprobada el día 20 de noviembre del citado Consejo, comunicada a la recurrente mediante Oficio Ordinario N° 913 de 22 del mismo mes y año, se acordó rechazar
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