1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/ENVASES DEL PACIFICO S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-2450-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LÓPEZ / ENVASES DEL PACIFICO S.A.”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Claudia Tapia Tapia, acogió la demanda interpuesta, declaró que el despido es improcedente, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones, sanciones y compensaciones que dicha sentencia indica – en lo pertinente – la suma de $1.138.710, por concepto del descuento indebido de las indemnizaciones por años de servicios del actor. Contra ese fallo la parte demandada Envases del Pacífico S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia definitiva de autos, y acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos, declarando como ajustado a derecho el despido del actor. En subsidio, pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia definitiva de autos, y acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo a la restitución del descuento por aporte del empleador en la cuenta individual de cesantía del ex trabajador, declarando la procedencia de dicha deducción, con costas. Declarado admisible el recurso

Fundamentos

Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el ejercicio de la sentenciadora, a partir del cual entiende que para haber sido justificado el despido por necesidades de la empresa se debió́ haber indicado en la carta de despido, adicional a la información sobre pérdidas de la empresa en el periodo 2019-2022, el antecedente de la baja en el nivel de producción en el año 2022 y como este generó la paralización de máquinas y líneas productivas de la empresa y la consecuente disminución en los trabajadores contratados en tales áreas de Envases del Pacífico S.A., implica una infracción al principio lógico de identidad, que a su vez, constituye regla de la sana crítica aplicable a la valoración de la prueba. Señala que el único hecho invocado en la respectiva carta dice lugar con la existencia de pérdidas económicas acumuladas por 15 mil millones de pesos en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2019 a 2022. En consecuencia, estima que el único hecho que debía acreditarse era ese, y luego de lo anterior, calificarse si el mismo se ajustaba o no a la causal legal de término de contrato de trabajo invocada por esta parte, en consideración a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Alega que, el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto si los medios de prueba que detalla se hubiesen apreciado en estricto apego a las reglas de la sana crítica, y específicamente a las normas de valoración de la prueba de los principios de la lógica (principio de identidad), el sentenciador no podría haber acogido la demanda de despido injustificado, entendiendo -al contrario- que la situación de pérdidas económicas por 15 mil millones de pesos en el periodo 2019 – 2022 era suficiente por si sola para la justificación de la causal de necesidades de la empresa invocada en la carta de despido, lo que permite establecer como la infracción de las normas a la valoración de la prueba denunciadas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente

Fallo

fallo la parte demandada Envases del Pacífico S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia definitiva de autos, y acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos, declarando como ajustado a derecho el despido del actor. En subsidio, pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia definitiva de autos, y acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo a la restitución del descuento por aporte del empleador en la cuenta individual de cesantía del ex trabajador, declarando la procedencia de dicha deducción, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandada funda

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-2450-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LÓPEZ / ENVASES DEL PACIFICO S.A.”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por

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