SIN INFORMACION

ATENCION Y TRATAMIENTOS KINESIOLOGICOS Y MEDICOS INTEGRALES SPA./FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, teniendo en especial consideración que la autoridad recurrida indicó que el mayor tiempo en la tramitación del procedimiento materia del recurso se debió a la imperiosa necesidad de requerir mayores antecedentes por parte de la sociedad fiscalizada, los que fueron proporcionados según señala, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-236-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-236-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con

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