BEIZA SANCHEZ NINOSKA ELIZABETH/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Víctor Valenzuela Romo, abogado, en favor de doña Ninoska Elizabeth Beiza Sánchez y en contra de la Sra. Juez del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, María Carolina Herrera Cortés-Monroy, atendido que, por resolución de fecha 4 de enero de 2024, dictada en el procedimiento que se instruye en contra de la amparada por el delito de hurto simple, y específicamente en la audiencia de juicio oral simplificado, dispuso en su contra orden de detención por no haber comparecido, pese a que ella no fue notificada de la audiencia. Profundiza la idea señalando que, si bien que se ordenó la notificación personal y por cédula de la amparada, vía exhorto al Juzgado de Garantía de Rancagua, éste fue devuelto sin tramitar en atención a que la imputada registraba domicilio en Pichidegua, comuna que no forma parte del territorio jurisdiccional de dicho Tribunal, situación que, no obstante fue constatada por la Juez recurrida, no fue considerada óbice para ordenar su detención. Alega que, en la especie, no tiene cabida la hipótesis contemplada en el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, relativa a la detención sin previa citación, puesto que se trata de una audiencia de juicio oral simplificado, que presupone la citación y notificación previa de la imputada. Agrega que difícilmente puede estimarse que la comparecencia de la Sra. Beiza puede verse dificultada o demorada, si su citación a la audiencia derechamente no fue practicada, y por motivos que le son del todo ajenos. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de detención librada en contra de la amparada el pasado 4 de enero. SEGUNDO: Que, informando recurso, doña María Carolina Herrera Cortés- Monroy, Jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, señaló que la amparada se puso a disposición del Tribunal en audiencia de control de detención, de la causa RIT 4455-2023, en situación de flagrancia, siendo requerida por el Ministerio Público, como autora del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, invocando agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal y solicitando la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. Añade que, en la referida audiencia, la amparada señaló como domicilio el de calle136, casa 978, comuna de Peñalolén, y aportó el correo electrónico ninoskaelizabeth.18@hotmail.com. Se le apercibió conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal y se le notificó personalmente de su obligación de comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado para el día 10 de julio de 2023, a las 10:00 horas, audiencia a la que no asistió, por lo que se despachó orden de detención en su contra, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 127 del mismo cuerpo normativo. Refiere, a continuación, que el día 18
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Ninoska Elizabeth Beiza Sánchez y en contra del 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 112-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 9; téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Víctor Valenzuela Romo, abogado, en favor de doña Ninoska Elizabeth Beiza Sánchez y en contra de la Sra. Juez del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, María Carolina Herrera Cortés-Monroy, atendido que, por resolución de fecha
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