CORPORACIÓN/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paula Monsalves Manso, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Renca, y conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA N°002074 de 11 de diciembre de 2020, del Superintendente de Educación, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/13/2668 de 1 de agosto de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana; y, en definitiva, solicita se deje sin efecto la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por tres meses o, en subsidio, se rebaje dicha sanción a lo que en derecho se determine. Refiere que mediante formulación de cargos N°2019/FC/13/468 de 31 de enero de 2019, la fiscal instructora de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana hizo presente el plazo para presentar descargos y medios de prueba por cargo único, consistente en que el establecimiento no cumplía con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia. Luego, la fiscal, dando por acreditado el cargo antes señalado, propuso la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por tres meses, la cual fue confirmada por la autoridad regional. Señala que mediante acción de reclamación presentada el 22 de agosto de 2019 se hizo presente la fuerza mayor que impidió que se pusiera a disposición de la Superintendencia de Educación, mediante la plataforma habilitada, las cartolas en que constan los saldos de las cuentas de subvenciones recibidas, lo que se desestimó mediante Resolución Exenta PA N°002074 de 11 de diciembre de 2020, confirmándose el cargo constitutivo de infracción grave a la normativa educacional, en los términos del artículo 76 letra b) de la Ley 20.529. Añade que la resolución
Fallo
por tanto la petición principal incoada. Duodécimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la reclamada de autos reconoció en estrados haber recibido por correo electrónico la información solicitada al sostenedor del establecimiento educacional, antecedente que no fue valorado por la Superintendencia de Educación mediante el acto administrativo impugnado. En tal sentido, aun cuando la remisión de la información por correo electrónico no era el medio idóneo para que la reclamante informare los saldos de las subvenciones o aportes del Estado percibidos en el año 2017, no es menos cierto que ello debió ser valorado por la Administración al momento de determinar el quantum de la sanción aplicada, toda vez que la misma reclamada reconoce haber conocido por dicho medio la información solicitada, cumpliéndose así con el fin de las normas en comento, por lo que se procederá a rebajar la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº20.529, SE ACOGE, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la abogada Paula Monsalves Manso, en representación de la Corporación Municipal de Renca, en contra de la Resolución Exenta PA N°002074 de 11 de diciembre de 2020, dictada por la Superintendencia de Educación, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta a la de privación temporal y parcial de la subvención general de un 5% por el lapso de tres meses. Regístrese, com
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paula Monsalves Manso, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Renca, y conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, deduce recurso de reclamación de ilegalidad en co
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