1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

CASTRO CON MATADERO Y FRIGORIFICO MALLOA LTDA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Comparece la abogada BÉLGICA MÁRQUEZ AVENDAÑO en representación de la parte demandante, en procedimiento ordinario, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “CASTRO/MATADERO Y FRIGORIFICO MALLOA LTDA”, RIT O-23-2023, e interpuso recurso de nulidad, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Rengo, con fecha 10 (diez) de agosto del 2023, la cual fue acogida parcialmente, decretando sólo el pago del feriado proporcional, invocando las causales contempladas en el artículo 478 letras c) y e) del Código del Trabajo, las que interpuso de forma conjunta. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Fundó su recurso en las causales contempladas en el artículo 478 letra c) esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Lo que invocó Juntamente con la descrita en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: la sentencia se dictó con omisión de los requisitos del artículo 459, número 4, del Código referido. Solicita que sea acogido a tramitación, se conozca, se invalide el fallo y, acto continuo, dicte sentencia de reemplazo, invalidando la sentencia en la parte que rechazó la acción de despido injustificado, acogiéndola y ordenando se dé lugar a las indemnizaciones correspondientes, todo ello con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-) En cuanto a la causal primera causal de nulidad desarrollada por el recurrente esto es, contemplada en letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. PRIMERO: La causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, la fundó en el hecho de que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 número 4, del Código del Trabajo, que exige que el

Fallo

fallo y, acto continuo, dicte sentencia de reemplazo, invalidando la sentencia en la parte que rechazó la acción de despido injustificado, acogiéndola y ordenando se dé lugar a las indemnizaciones correspondientes, todo ello con costas. CONSIDERANDO: I.-) En cuanto a la causal primera causal de nulidad desarrollada por el recurrente esto es, contemplada en letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. PRIMERO: La causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, la fundó en el hecho de que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 número 4, del Código del Trabajo, que exige que el fallo contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que condujo a tal estimación. El artículo 478 indica lo siguiente : “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, …”. SEGUNDO: Que, la recurrente sostuvo: “ que lo que se debió analizar conforme la carta de despido y los hechos a probar fue si el trabajador cometió, el tipo penal de hurto, lo que no concurriría en la especie, no analiz

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Comparece la abogada BÉLGICA MÁRQUEZ AVENDAÑO en representación de la parte demandante, en procedimiento ordinario, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “CASTRO/MATADERO Y FRIGORIFICO MALLOA LTDA”, RIT O-23-2023, e interpuso recurso de nulidad, contra la sentencia definitiva dictad

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