SIN INFORMACION

SANTINI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Manríquez Pereira, quien interpone por sí y en favor de María Santini Manríquez, acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario vulnerando la garantía fundamental de ambas, de número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, desde diciembre de 2021, comenzó a prestar servicios de nutricionista, como trabajadora independiente, cotizando bajo esa modalidad, pagando voluntaria y periódicamente sus cotizaciones en AFP Planvital, desde enero de 2022 hasta enero de 2023. Indica que, en el mes de abril de 2023, se le extendió una licencia pre-natal, la cual envió a Isapre Colmena Golden Cross, para su evaluación y pago. Refiere que el día 12 de julio de ese año, cuando llevaba dos meses sin recibir pago, la recurrida le informó la denegatoria tanto de la licencia pre como post natal, atendido que no había pagado la cotización de marzo de 2023, mes anterior al otorgamiento de la primera licencia. Refiere que, consultó a la AFP, pero le señalaron que no podía hacer el pago, por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, no siendo posible además realizarlo a través de Previred. Asevera que ella pagó periódicamente sus cotizaciones, faltando solo una, la última, por lo que descarta cualquier intención de abusar del sistema de pago de licencias por maternidad. Finalmente expresa que, el acto resulta arbitrario y atentatorio de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, atendido que sólo a los trabajadores independientes, se les prohíbe pagar una cotización atrasada, mientras que, a los dependientes, si está permitido. Por lo expuesto, solicita que se reestablezca el imperio del derecho y que se autorice a que AFP Plan Vital, pueda recibir el pago de la cotización de marzo de 2023, para solicitar a su vez, el pago de su licencia ante la Isapre recurrida. Segun

Fundamentos

considerando que el subsidio de las licencias maternales se sustenta con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, la recurrida debe calcular de forma minuciosa los subsidios maternales, por lo que no existe ningún acto ilegal, ciñéndose la recurrida a la normativa vigente. Refiere que el recurso interpuesto descansa en el hecho de que la AFP de la recurrente no le permite pagar la cotización del mes de marzo, lo cual nada tiene que ver con la Isapre, por lo que no se entiende porqué se acciona contra esta. En el mismo sentido, la recurrente arguye que existe diferencia entre el trato a los trabajadores independientes, respecto de los dependientes, permitiendo que estos últimos, si tengan derecho a efectuar pagos atrasados, lo cual es lógico, atendido que no se les puede castigar por hechos que no son su responsabilidad, atendido que es el empleador quien retiene y pagar las cotizaciones, en cambio, en el caso de un trabajador independiente, es él mismo quien se encarga de hacerlo, de ahí la diferencia que efectúa el legislador. Finalmente agrega que, de todos modos, la recurrente puede remitir la documentación necesaria, para que la recurrida evalúa su derecho o no a subsidio, solicitando el rechazo del recurso por improcedente. Tercero: Que informa Oscar Aguirre Droguett, a nombre de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. solicitando el rechazo del recurso. Indica que la normativa aplicable no permite el pago de cotizaciones previsionales atrasadas a trabajadores independientes, según lo dispone el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, la Ley 21.133 y el artículo 11 del Decreto 57 que aprobó el reglamento del DL 3500, estableciendo una prohibición para las administradoras, de recibir cotizaciones atrasadas de afiliados independientes. Refiere que, no existe un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, pues ha actuado conforme a norma legal expresa, no perturbando ni amenazando ninguna garantía constitucional, no siendo la vía idónea para resolver el asunto, debiendo conocerse en un procedimiento judicial de lato conocimiento, por lo que reitera su solicitud de rechazo, con costas. Cuarto: Que por resolución de fecha 03 de octubre de 2023, se dio traslado de las alegaciones de Isapre Colmena a la recurrente, no siendo evacuado, por lo que con fecha 22 de diciembre, se prescindió del mismo. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se reestablezca el imperio del derecho y que se autorice a que AFP Plan Vital, pueda recibir el pago de la cotización de marzo de 2023, para solicitar a su vez, el pago de su licencia ante la Isapre recurrida. Segundo: Que comparece doña Claudia Breton Jara, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A. quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, con costas. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso en cuanto al cálculo del subsidio. Señala que efectivamente la afiliada cuenta con dos licencias maternales autorizadas, pero sin derecho a subsidio, no siendo efectivo que la recurrida incurriera en algún acto ilegal o arbitrario al no otorgar dicho subsidio. Refiere que, por su situación de trabajadora independiente, el artículo 149 del DFL N° del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores independientes que cumplan con los siguientes requisitos: (1) contar con licencia médica autorizada, (2) tener doce meses de afiliación de salud anteriores al mes que inicia la licencia, (3) haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia; y (4) estar al día en el pago de las cotizaciones de salud, entendiéndose este hecho, si el trabajador hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se pro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A folio 29, a lo principal, téngase presente, al primer y segundo otrosí, téngase presente. A folio 30, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Manríquez Pereira, quien interpone por sí y en favor de María Santini Manríquez, acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cr

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