BALLÓN/CESFAM CLOTARTIO BLEST
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Sin perjuicio de lo anterior, los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, por cuanto estas circunstancias deben ser discutidas y probadas en un procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme al artículo 15 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por lo que no será admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-222-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-222-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de la disconformidad existente entre la suma y el cuerpo del escrito, se provee: Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado.
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