SIN INFORMACION

OJEDA/DIRECCION OBRAS HIDRAÚLICAS ÑUBLE

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparecen doña Mildred Edith Mayr Rojas, enfermera; don Carlos Villarroel Perez, jubilado; don Benito Enrique Lagos Pinto, profesor; don Saúl Amarante Román Cárdenas, jubilado; y don César Patricio Ojeda Vera, Ingeniero Comercial, todos con domicilio señalado en el recurso, quienes interponen recurso de protección contra la Dirección Obras Hidráulicas, Región Ñuble, representada legalmente por Gustavo Méndez Labra, con domicilio indicado en el libelo, por haberse incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias, continuas y permanentes, consistentes en el ingreso a los terrenos de propiedad de los recurrentes, con maquinaria retroexcavadora y motoniveladora, derribando añosos árboles (eucaliptos, aromos, encinos, álamos), arrancando vegetación existente dejando una franja de terreno de tierra y piedras de un ancho entre 36 metros en la parte oriente y hasta 168 metros en la parte poniente, con una extensión cercana a 200 metros de largo, predios, todos los cuales, eran de sus padres, abuelos y otros antepasados, destruyendo vegetación, lugares donde jugaban desde niños, y en la actualidad, hijos y nietos, señalando que conforme a lo indicado de los operadores de máquinas, las obras serían encargadas por Dirección Obras Hidráulicas, para hacer un nuevo cauce del río Chillán, lo que aterra a los recurrentes en la eventualidad que se modifique artificialmente el cauce del río a fin de acercarlo a las viviendas, e inundando parte de los terrenos, despojándolos de facto de su propiedad. Como fundamento del recurso, se explica la realidad de cada uno de los recurrentes, comenzando con doña Mildred Mayr Rojas, en virtud del cual, expone que es dueña de varios sitios, uno de los cuales (Lote 9) tiene como deslinde sur el río Chillán. Que dichos terrenos fueron adquiridos por herencia de su padre y abuelo, quienes, antes de 1980, habían comprado con visión de reunir a la familia en un lugar tranquilo. Añade que, desde pequeña ha disfrutado del último sitio

Fundamentos

fundamentos del recurso de protección, por supuestos actos graves, arbitrarios e ilegales, consistentes en: a) ingreso a propiedad privada, b) destrucción de árboles y vegetación, c) traslado de árboles caídos hacia el borde del río y d) modificación de la superficie del terreno de cada uno de los inmuebles recurrentes, y que los supuestos actos y omisiones arbitrarias e ilegales, según los recurrentes, se vendrían realizando a lo menos desde el día 21 de octubre del año 2023 hasta la fecha; vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, en cuanto a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y la prohibición de actos de autotutela (Artículo 19 N°3, inciso 5), El derecho de dominio (19 N°24) y la integridad psíquica (19 N°1). A fin de dar respuesta a los hechos denunciados, estiman previamente realizar una referencia al lugar donde supuestamente se efectúa la vulneración a los derechos fundamentales de los recurrentes, en virtud del cual, en opinión del servicio público recurrido, no se ha efectuado vulneración alguna de los derechos garantizados constitucionalmente, como denunciados. Como antecedentes, indican que a través del estudio denominado “Diagnóstico Plan Maestro de Manejo de Cauces Cuenca Río Chillán” del año 2009, se realiza un análisis hidrológico e hidráulico del Río Chillán, determinando los lugares de posible afectación por inundación, erosión de la ribera, pérdida de suelo, y sectores donde la intervención del cauce genera problemas a los usuarios de éste o bien genere algún nivel de vulnerabilidad en las estructuras fiscales ubicadas en el tramo de río en el estudio. Al respecto, adjuntan imagen que muestra la zona en la cual se produce supuestamente la afectación de las propiedades de los denunciantes, la cual coincide con la parte, que es parte de caja del rio y que, por lo mismo, se verá afectada por inundaciones para el período de retorno de 100 años. Explica que el análisis del perfil transversal, indica que el eje hidráulico alcanzaría un ancho, para la ribera norte de 152 metros aproximadamente desde el eje del cauce, acompañando imagen, a fin de señalar que revisados los documentos del recurso, los recurrentes no acompañan antecedentes que acrediten la solicitud de la determinación de deslindes entre el cauce y sus propiedades, procedimiento reglado en el Decreto N° 609 “DEROGA DECRETO N° 1.204, DE 1947, Y FIJA NORMAS PARA ESTABLECER DESLINDES PROPIETARIOSRIBERANOS CON EL BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO POR LAS RIBERAS DE LOS RÍOS, LAGOS Y ESTEROS”, el cual transcribe en su informe hasta lo signado en el número 8., manifestando que el propietario no señala haber iniciado dicho proceso en ningún momento, y a su vez, no provee a la Dirección los datos adecuados para revisar la inscripción del inmueble y aun así, no hay registro de Decreto Supremo alguno sobre los deslindes de este terreno. Agrega que, tampoco el propietario ribereño señala haber realizado una demanda de accesión ante el tribunal compe

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo 19 n°1, 3 y 24 y en el artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República, y del Auto Acordado 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, y sus modificaciones, tener por interpuesto recurso de protección contra la Dirección Obras Hidráulicas, representada por don Gustavo Mendez Labra, ya individualizado acogerlo a tramitación, y en definitiva resuelva que se hace a lugar al mismo, ordenando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las medidas ejecutadas por la recurrida, ordenándole el retiro de maquinarias, la restitución de los árboles derribados, adoptar medidas para asegurar que el río no salga del cauce histórico hacia sus terrenos; ordenando la presentación de un plan de manejo que reestablezca el bosque destruido, en el más breve plazo, todo ello con expresa condenación en costas. A su recurso, adjuntan fotografías y documentos. 2°.- Que, a folio 10 consta en autos el informe de la Prefectura de Carabineros de Ñuble N°17, informando que con fecha el 20 de diciembre de 2023, a las 13:55 horas, concurrieron hasta el predio ubicado en el Km. 12 Camino a las Mariposas, específicamente en el pasaje los Almendros, quienes se entrevistaron en el lugar con don Cesar Patricio Ojeda Vera, haciendo presente que la persona entrevistada y propietario del terreno, manifiesta que efectivamente maquinarias como retroexcavadora y motoniveladora, derribaron añosos árboles, arrancando de raíz la vegetación

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que, comparecen doña Mildred Edith Mayr Rojas, enfermera; don Carlos Villarroel Perez, jubilado; don Benito Enrique Lagos Pinto, profesor; don Saúl Amarante Román Cárdenas, jubilado; y don César Patricio Ojeda Vera, Ingeniero Comercial, todos con domicilio señalado en el recurso, quienes interponen recurso de protección contra la D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica