EGUÍA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Felipe Enrique Rivera González, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Catherine Nicole Antoinette Eguia Lara, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre Banmédica S.A., al pretender aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de 2 años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema en las causas roles N°11.813-2022; 12.151-2022; 12.224-2022; 9.475-2022; 14.233-2022 y 16.630-2022, lo que a su juicio vulnera los derechos consagrados en los N°s. 2, 4 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó a su Isapre la incorporación de su hijo menor de dos años a su contrato de salud. Mediante Formulario Único de Notificación (FUN) la recurrida le aplica por la incporación de la carga un factor que aumenta en 0,6 veces el valor a pagar por su plan de salud. Cita el fallo del Tribunal Constitucional en los autos Rol Nº 1710 -10 -INC, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 y las sentencia de la Corte Suprema pronunciadas en los roles ya mencionados, por los cuales está habría establecido que no existe fundamento legal para la aplicación de un factor de riesgo o el alza del plan de salud por incorporación de un no nato o carga menor a los dos años. Por lo anterior, solicita se ordene a la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario por su carga menor de dos años y la devolución de todo monto cobrado en exceso, a partir de la fecha en que se hizo efectiva la incorporación de su hija como beneficiaria del contrato de salud, hasta que la Isapre rebaje el valor del plan, o desde la fecha que esta Corte estime de acuerdo a derecho, suma que deberá ser restituida debidamente reajustada y con la aplicación de l
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional en los autos Rol Nº 1710 -10 -INC, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 y las sentencia de la Corte Suprema pronunciadas en los roles ya mencionados, por los cuales está habría establecido que no existe fundamento legal para la aplicación de un factor de riesgo o el alza del plan de salud por incorporación de un no nato o carga menor a los dos años. Por lo anterior, solicita se ordene a la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario por su carga menor de dos años y la devolución de todo monto cobrado en exceso, a partir de la fecha en que se hizo efectiva la incorporación de su hija como beneficiaria del contrato de salud, hasta que la Isapre rebaje el valor del plan, o desde la fecha que esta Corte estime de acuerdo a derecho, suma que deberá ser restituida debidamente reajustada y con la aplicación de los máximos intereses que permite la ley, con costas. Segundo: Que, evacuó informe, por la recurrida, el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, quien solicita el rechazo de la acción constitucional ejercida en su contra, con costas. Desarrolla que el presente recurso no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto, lo que pretende no es otra cosa que el cumplimiento de una sentencia judicial, cuestión que no es una materia que corresponda ser revisada en e
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Felipe Enrique Rivera González, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Catherine Nicole Antoinette Eguia Lara, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre Banmédica S.A., al pretender aplicar cobros en el cálculo del Precio del P
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