OLMOS CORTÉS, CAROLINA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por doña Valeria Mulet Martínez, jueza letrada titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-251-2023 y RUC Nº2340476516-7, caratulados “Olmos Cortés, Carolina con París Administradora Limitada”, en procedimiento de aplicación general laboral, por despido indirecto y otros, se acogió demanda de folio 1, estimando ajustado a derecho el auto despido efectuado por la demandante, condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.815.894.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $7.263.576.-, por concepto de indemnización por 4 años de servicio c) Incremento legal del 50%, de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1º del Código del Trabajo, por la suma de $3.631.788.- d) La suma de $1.694.834.- por compensación de feriado anual pendiente. Se dispuso además que, las referidas sumas se paguen incrementadas en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, condenando, finalmente, a la demandada a las costas de la causa, las que fueron reguladas en la suma de $400.000. En contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte demandada, París Administradora Limitada, representada por su mandatario judicial, don Luis Fernando Maturana Crino, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, como única causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que, en definitiva, anule la sentencia de primer grado, por la causal alegada, dictando, en un acto seguido, pero, separadamente, la de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del veintinueve de noviembre pasado, oportunidad en que se escuchó los alegatos de ambas partes doña, Javiera Barrientos quien se anunció y alego
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se indicó en la parte expositiva de este fallo, la recurrente invoca como única causal de anulación, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Tal causal quedaría representada por la vulneración de las reglas de la sana crítica, al infringir los principios de la lógica, en su vertiente de la razón suficiente y de la no contradicción, y las máximas de la experiencia. Sostiene que la sentenciadora dio por tácitamente admitidos todos los hechos por haber estado rebelde la demandada en el trámite de la contestación de la demanda, no obstante haberse controvertido los hechos a través de la prueba rendida en la audiencia de juicio respectiva. Expone, en cuanto al principio de la razón suficiente, que su vulneración se verificó, toda vez que la facultad del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo se hace efectiva sin consideración alguna a la prueba incorporada en juicio, e incluso sin estimar el onus probandi, dado que era carga de la demandante y no de la demandada acreditar y hacer ver a la sentenciadora la existencia de los hechos relatados en la carta de despido. Se reclama, además, que la facultad del artículo 454 Nº1 Del ya citado código se ejercita sin hacer referencia alguna al hecho acreditado, referido a que el empleador si tomó medidas para dar solución al problema planteado por la actora, desde que las jefaturas adoptaron la decisión de cambiar de sección a la trabajadora, pero es ésta quien manifiesta que esa medida no iba a solucionar el problema. Igualmente reprocha la demandada que, respecto a los testigos que declaran en juicio, no existe ponderación alguna en cuanto a la credibilidad de estos, aun cuando existía una estrecha relación de amistad desde hace varios años con la demandante, sin perjuicio que no presenciaron de forma directa los hechos. Finaliza en torno a este principio sosteniendo que no expone un razonamiento suficiente para tomar hechos como tácitamente admitidos, cuando existe prueba en contrario (carta de auto despido y declaración de dos testigos). Agrega que en lo que corresponde al principio de no contradicción, su vulneración se encontraría en que por un lado se establece que el incumplimiento proviene por “no tomar medidas el empleador”, pero a la vez la misma sentencia estima que existió una medida adoptada por el empleador, consistente en el traslado de la trabajadora a la sección París Home, es decir, primero hay un incumplimiento y luego señala que se tomó una medida por parte de la demandada. SEGUNDO: Que, previo a entrar al análisis de los argumentos esgrimidos por la recurrente, como sustento de su arbitrio de nulidad, precedentemente referidos, con el fin de analizar debidamente la controversia planteada, atendida la naturaleza de la causal invocada, resulta indispensable y
Fallo
fallo referido, la parte demandada, París Administradora Limitada, representada por su mandatario judicial, don Luis Fernando Maturana Crino, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, como única causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que, en definitiva, anule la sentencia de primer grado, por la causal alegada, dictando, en un acto seguido, pero, separadamente, la de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del veintinueve de noviembre pasado, oportunidad en que se escuchó los alegatos de ambas partes doña, Javiera Barrientos quien se anunció y alego 15 minutos por el recurso y el abogado señor Carlos Rojas quien se anunció y alego 10 minutos contra el recurso, antecedentes que se registran en el sistema de audio. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se indicó en la parte expositiva de este fallo, la recurrente invoca como única causal de anulación, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Tal causal quedaría representada por la vulneración de las reglas de la sana crítica, al infringir los principios de la lógica, en su vertiente de la razón suficiente y de la no contr
Texto Completo (Preview)
Olmos Cortés, Carolina París Administradora Limitada Despido Indirecto Rol 233-2023 (RIT O-251-2023; RUC 2340476516-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por doña Valeria Mulet Martínez, jueza letrada titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica